Los activos criptográficos (“Crypto-Assets”) plantaron bandera y los estándares regulatorios que impulsan la transparencia los han reconocido como parte de su objeto de atención y tratamiento. El Grupo de Acción Financiera Internacional hizo lo propio y publicó su guía más reciente en octubre de 2021: “Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”; pavimentando la vía a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (“OCDE”) que ha diseñado una propuesta de reglas modelo para el intercambio automático de información que arrope también a los activos criptográficos: “Marco de Reporte de Activos Criptográficos (“Crypto-Asset Reporting Framework” o “CARF” por sus siglas en inglés) y Enmiendas al Estándar Común de Reporte (“Common Reporting Standard” o “CRS” por sus siglas en inglés)”. La OCDE publicó el borrador de CARF y de enmiendas al CRS el pasado 22 de marzo para recibir comentarios y sugerencias hasta el próximo 29 de abril.
En esencia, y a riesgo de simplificar demasiado el CARF, diríamos que sus dos pilares fundamentales serían los siguientes:
1. La definición de “Activo Criptográfico”: “se refiere a una representación digital de valor que se basa en un libro mayor distribuido con seguridad criptográfica o una tecnología similar para validar y proteger las transacciones”.
2. La actividad económica de prestación de servicios transaccionales cuyo objeto sean Activos Criptográficos, en favor de clientes, obligaría a los “Proveedores de Servicios de Activos Criptográficos Sujetos a Reportar”, a llevar a cabo procedimientos de debida diligencia y reportes conforme al CARF. Dichos proveedores podrían ser, por ejemplo, plataformas y bolsas (“exchanges”) de Activos Criptográficos, proveedores de billeteras virtuales (“wallets”), corredores de Activos Criptográficos, operadores de ATMs de Activos Criptográficos y proveedores de instrumentos prepagados, entre otros; así como las instituciones financieras. Novedoso es también que el Proveedor de Servicios de Activos Criptográficos Sujeto a Reportar podría ser una persona natural.
Pasando el umbral entre estos dos pilares se entraría a un espacio regulatorio nuevo que contiene obligaciones de debida diligencia y reportes, inspirados en el CRS, pero ajustados a la realidad tecnológica y económica en la que pululan los Activos Criptográficos. En este espacio, el reto de la debida diligencia consiste en identificar al “Usuario” del Activo Criptográfico (en el CARF no se usa el término cuentahabiente ni el término cuenta financiera) y su residencia fiscal, mediante los procedimientos diseñados para ello, siendo la autocertificación la principal herramienta, tanto para usuarios preexistentes como de nuevos.
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