El 20 de enero, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó sus nuevas Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales.
Esta nueva versión de las Directrices incorporó los trabajos previos desarrollados por el Grupo de Trabajo 6 que se concentra en la tributación de empresas multinacionales, ello alineado con las acciones 8, 9 y 10 del Proyecto BEPS de la OCDE.
Dentro de sus novedades, está la ampliación de los comentarios sobre la aplicación del Método Transaccional de Partición de Utilidades, especificando con mayor precisión los casos en los que este método sería el más apropiado: en los casos de contribuciones únicas y valiosas por todas las partes involucradas en la transacción; cuando las actividades realizadas por las partes tengan un alto grado de integración y cuando se compartan riesgos relevantes. Además de limitar su aplicación, también se detalla la metodología a seguir y la importancia de la existencia o no de comparables en el mercado.
Asimismo, se incorporó el análisis de los intangibles de difícil valoración para contribuciones o activos únicos y/o valiosos para los que no exista una referencia adecuada en el mercado. Esto es interesante ya que se abre la posibilidad de cuestionar los supuestos utilizados para una asignación de beneficios posteriormente a la realización de la transacción, por ejemplo, cuando la explotación de un activo intangible produce un excedente de beneficios con respecto a lo previsto inicialmente.
Por último, está el análisis de las transacciones financieras, el cual era esperado con gran interés por parte del fisco y los contribuyentes para alinear sus criterios en la valoración de las transacciones de préstamos intragrupo, tesorería centralizada, seguros, reaseguros, garantías, entre otras, generándose con ello un escenario de mayor certidumbre.
Estas nuevas directrices exigen una revisión del Régimen de Precios de Transferencia vigente en Panamá para asegurar que la selección de métodos y el análisis de comparabilidad se encuentren acordes con los compromisos suscritos en el Marco Inclusivo del Proyecto BEPS. Esta revisión se debe iniciar pronto para evitar el aumento de la litigiosidad que podría ocasionar las discrepancias entre la aplicación e interpretación de normativa vigente y los lineamientos internacionales establecidos como referencia técnica.