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El ABC de las nuevas leyes de amnistía fiscal

Se aplaza hasta 2022 la entrada en vigor del grueso del Código de Procedimiento Tributario, medida cuestionada por varios expertos.

El ABC de las nuevas leyes de amnistía fiscal

Con la entrada en vigor de las leyes 160 y 161, se extiende el periodo de amnistía fiscal y se introduce un descuento de 10% para quienes paguen de manera oportuna un grupo de tributos. Además, se vuelve a extender un año más la entrada en vigor del grueso del Código de Procedimiento Tributario.

La Ley 160 de 1 de septiembre de 2020 prolonga la amnistía fiscal que se aprobó en octubre del año pasado. En aquel momento se estableció que se podían acoger a la moratoria los contribuyentes con impuestos morosos hasta el 30 de junio de 2019 y que la moratoria correría hasta el 29 de febrero de 2020.

El periodo de amnistía se extendió posteriormente hasta el 30 de junio de 2020 y en esta nueva modificación se lleva hasta que concluya el año, pudiendo acogerse a la moratoria los impuestos adeudados hasta el 29 de febrero de 2020, con una condonación de intereses, recargos y multas del 85%.

Los contribuyentes pueden hacer arreglos de pago desembolsando un 25% de la cuenta morosa y pagando el resto en un plazo más largo. Aquellos que tuvieran un arreglo de pago previo al 29 de febrero de 2020, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021 para terminar de pagar la cuenta. Por su parte, aquellos arreglos de pago efectuados entre el 29 de febrero y el 31 de diciembre de este año, deberán ser cancelados en su totalidad antes del 30 de abril de 2021.

Paola Vega, jefa del Departamento de Recaudación de la Dirección General de Ingresos (DGI), señaló que la idea de poner distintas fechas límite se hace con la intención de tener ciertos flujos de ingresos en la administración.

Si el arreglo de pago vence y el contribuyente no ha terminado de pagar, se le vuelven a incorporar los intereses y recargos.

La norma también faculta a la DGI para que colabore con los bancos con el objetivo de que las entidades concedan facilidades de crédito a sus clientes para que estos puedan pagar las deudas.

Vega señaló que de esta forma se busca la creación de algún tipo de producto para que el banco preste al cliente a una tasa accesible y este pueda pagar su deuda, porque “deberle al fisco es más caro que deberle a un banco”.

En tiempo de pandemia

Con la Ley 161, se conceden otras facilidades a los contribuyentes en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus. Se extiende hasta el 31 de diciembre el pago sin multa de la tasa única anual de las sociedades anónimas, que debería ser cancelada al 15 de julio de 2020.

Una de las principales novedades introducidas en esta ley es un descuento de 10% para contribuyentes con una renta bruta de hasta $2.5 millones que paguen hasta el 1 de diciembre los impuestos causados o deban pagarse entre el 20 de marzo y el 31 de julio de 2020.

El beneficio aplica solamente para el impuesto sobre la renta, con excepción del retenido a empleados y a no residentes; el aviso de operación; el impuesto complementario; y el impuesto de inmuebles.

En el caso del impuesto de inmuebles no aplica el límite de tener una renta inferior a $2.5 millones.

Para recibir este descuento, solamente habrá que hacer el pago del impuesto (el 90% del principal) antes del 1 de diciembre.

Vega confirmó que los contribuyentes que hayan cumplido con el pago de estas obligaciones antes de la entrada en vigor de la ley también recibirán el descuento de 10%, en forma de crédito en su cuenta corriente, materia que será reglamentada por el Ejecutivo.

Los contribuyentes que hayan generado cuentas morosas entre el 20 de marzo y el 31 de julio tienen la opción de hacer arreglos de pago con la DGI para saldar esas cuentas. Cuanto más tarde se efectúe el acuerdo, menor será la condonación de intereses y recargos (ver infografía).

Con estas medidas la DGI quiere diluir la carga de los contribuyentes con cuentas pendientes y por otro incentivar el pago oportuno de las obligaciones tributarias, ya que la pandemia ha provocado una abrupta caída de los ingresos corrientes.

Código de Procedimiento Tributario, aplazado

Con la Ley 160 de 2020 entran en vigor una serie de artículos del Código de Procedimiento Tributario (CPT), pero el grueso del articulado se pospone hasta enero de 2022. El CPT se aprobó en febrero de 2019 y solo un grupo de artículos entró en vigor tres meses después. El texto completo tendría vigencia a partir de enero de 2020. No obstante, la norma que aprobó en octubre del año pasado la amnistía general aplazó hasta enero de 2021 la entrada en vigor de la ley y con esta última amnistía se vuelve a repetir la fórmula y, aunque entra a regir un grupo de artículos, la norma como tal vuelve a ser aplazada.

El director general de Ingresos, Publio de Gracia, señaló que el aplazamiento de ciertas normas del Código Tributario “se debe a la necesidad de hacer cambios significativos a los sistemas de recaudación y fiscalización de la DGI, así como una adecuación administrativa interna que requiere de recursos que en momentos de pandemia no se tienen. Es por tal motivo que se decide aplazar la aplicación de artículos que afectan principalmente la parte administrativa de la DGI y los mismos entren en vigor como parte del plan de modernización que está en desarrollo. Esto nos llevará a revisar el CPT para que realmente vaya de la mano con el proceso de digitalización y cambios en la administración que estamos llevando a cabo”.

El CPT establece la creación de una serie de juzgados y una oficina de defensor del contribuyente, estructura que requeriría de recursos adicionales.

La ley que introduce el Código Tributario fue aprobada en la fase final de la administración de Juan Carlos Varela, y se debatió en la Asamblea Nacional de la mano de la ley que penalizó la defraudación fiscal superior a los $300,000 en un año.

El CPT se presentó en su momento como una manera de equilibrar la relación entre el fisco y contribuyente, pero todavía no entra en vigor en su conjunto.

Para Ramón Anzola, director de la Asociación de Abogados Internacionales, señaló “sigue habiendo un estado de incertidumbre para el contribuyente en la medida que hay una sanción penal ya adoptada y en vigor en el Código Penal para la defraudación y no hay un procedimiento previo con garantías que gobierne ese proceso. Esa es una deuda que sigue teniendo el Gobierno con los contribuyentes”.

Al respecto, el director general de ingresos señaló que “todas las normas que guardan relación con los procesos de evasión y defraudación fiscal se encuentran vigentes desde el 14 de mayo de 2019. En este sentido, podemos constatar que postergando la entrada en vigencia del resto de los artículos del CPT no estamos afectando las garantías de los contribuyentes”.

Sobre este punto, Javier Mitre, uno de los abogados que participó en la redacción del CPT, dijo que aunque las causales ya estén en vigencia, la idea de que entraran en paralelo es que el Código desarrolla conceptos que aclaran, por ejemplo, la diferencia entre elusión y defraudación, normas que evitan que se incrimine a un asesor fiscal por una asesoría, o artículos que regulan cómo se debe llevar a cabo una auditoría fiscal, entre otros aspectos.

Los expertos consideran que el Código Tributario supondría una modernización en la relación entre el fisco y el contribuyente. Para el abogado José Javier Rivera, “el Código establece un equilibrio muy importante entre la administración tributaria y los contribuyentes. Es moderno, garantista y tiene herramientas indispensables para la propia administración tributaria”.

Rivera se refirió a la importancia de que la regulación fiscal acompañe a la estrategia del país de seguir atrayendo mutinacionales y en la evolución de las empresas hacia el mundo digital, especialmente a consecuencia de la pandemia.

“Tenemos toda una expectativa para que se establezcan empresas multinacionales y tenemos un Código Fiscal totalmente obsoleto que viene del siglo pasado, pero las empresas son del XXI”, apuntó.

A su juicio, “no hay razones suficientemente robustas para prorrogar la entrada en vigencia de este Código”.



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