La Dirección General de Ingresos (DGI) ha venido incrementando desde hace 7 años el número de auditorías de precios de transferencia de los grupos multinacionales que operan en la República de Panamá, en las cuales ha exigido el cumplimiento del “principio de plena competencia” de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal. Además de las auditorías, la DGI ha venido aplicando sanciones por la omisión de los deberes formales, como la sanción por omisión del Informe de Precios de Transferencia, que consiste en una multa correspondiente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas con un tope de un millón de dólares de acuerdo con el Art. 762-I del Código Fiscal.
En esta oportunidad, queremos resaltar el fallo del 27 de agosto de 2021 de la Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá (CSJ), que confirma la multa de un millón dólares a “Chevron Products Antilles” que operaba en una Zona Libre de Petróleo, por el incumplimiento de la presentación del Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, para el periodo fiscal 2012.
Las consideraciones de este fallo de la Corte sobre la aplicación del principio de plena competencia en Panamá marcan un precedente sobre la incidencia de los precios transferencia en las zonas libres, zonas francas, áreas económicas especiales y regímenes especiales, a los fines de la determinación del Impuesto Complementario y la obligación los grupos multinacionales de presentar el informe de precios de transferencia, el archivo local y el archivo maestro ante la DGI.
Es importante resaltar, que el régimen de Zona Libre de Petróleo fue evaluado en el “Informe sobre Prácticas Tributarias Perniciosas sobre los Regímenes Especiales de la Acción 5 del proyecto BEPS de la OCDE, publicado en octubre de 2017. En ese informe, dicho régimen no fue considerado como pernicioso, dado que cumplía con el “test” de actividades con sustancia económica que caracteriza un sector intensivo en capital como el energético, además de contar las obligaciones de precios de transferencia.
Por otro lado, es importante señalar, que con el artículo 762-L del Código Fiscal, a diferencia de las operaciones transfronterizas celebradas con los países, los cuales la República de Panamá haya suscrito un Convenios para Evitar la Doble Imposición, no se estipula un articulado que se asemeje el segundo párrafo del Artículo 9 “Empresa Asociadas” de los Convenios que prevé un “ajuste correlativo” que es el ajuste que realiza el otro Estado signatario del Convenio para evitar la doble imposición económica.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia constituye otro hito en aplicación de los precios de transferencia en la República de Panamá, dado que el fallo ratifica que los grupos multinacionales en regímenes especiales deben cumplir el principio de plena competencia y las obligaciones documentales conforme a la normativa fiscal.

