El régimen de control fiscal de los precios de transferencia en Panamá está cobrando mayor relevancia después de la publicación de diversos fallos del Tribunal Administrativo Tributario y la Corte Suprema de Justicia. En estos fallos, llama la atención la cuantía de los alcances y de las sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria. Entre las obligaciones documentales de Precios de Transferencia se encuentran el Estudio de Precios de Transferencia, el Archivo Maestro y el Reporte País por País. El incumplimiento en la presentación de estos documentos está sujeto al Artículo 756 del Código Fiscal.
El pasado 11 de noviembre se publicó la Ley 254 que “Introduce Adecuaciones a la Legislación en Materia de Transparencia Fiscal Internacional y de Prevención de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”.
El artículo 45 de esta ley modifica el Artículo 756 del Código Fiscal, y ahora la sanción por el incumplimiento de la presentación del Reporte País por País ascenderá a $100 mil, más $5 mil diarios hasta que se subsane el incumplimiento. En caso de errores en el reporte presentado, se sancionará con $25 mil y, si se demuestra que la información fue alterada de manera intencional, la multa alcanzaría los $500 mil.
Estas sanciones, en adición a la sanción por incumplimiento en la presentación del informe de precios de transferencia que puede alcanzar hasta el $1,000,000, y las de incumplimiento del resto de las obligaciones documentales demuestran la importancia de contar con una revisión oportuna de las políticas de precios de transferencia de las multinacionales.



