La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó las Directrices de Precios de Transferencia 2022. Esta versión incorporó el Capítulo X sobre “Los Aspectos de Precios Transferencia sobre Transacciones Financieras”.
El mencionado Capítulo X de las Directrices, se basó en el informe final sobre transacciones financieras publicado por la OCDE en febrero de 2020, como parte de los compromisos de la Acción 4: Limitación de la erosión de la base imponible por vía de deducciones de intereses y otros gastos financieros y de las acciones 8, 9 y 10: Garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor del Proyecto BEPS de la OCDE.
Estas nuevas guías desarrollaron los criterios de la delimitación precisa de las transacciones financieras, que requiere que los grupos multinacionales analicen las características con relevancia económica y las circunstancias en que se llevaron dichas transacciones. Además, estas guías desarrollan cómo deben evaluarse las transacciones de: préstamos intragrupos, tesorería centralizada, seguros, reaseguros y las garantías financieras.
Estas incorporaciones en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE son de suma importancia para los grupos multinacionales y las administraciones tributarias para la evaluación de los riesgos que generan la erosión de la base imponible de las transacciones financieras intragrupo, debido a que estas normas incorporaron los pasos a seguir para la delimitación de las transacciones de los préstamos.
Las Directrices, también establecen las condiciones que deben considerarse para la deducción de los préstamos intragrupos, y en el caso que no se tomen en cuenta esas condiciones en el análisis y la documentación comprobatoria, se afectaría la deducibilidad de los gastos de intereses y la determinación del impuesto a pagar del grupo multinacional.
Además, las Directrices describen los aspectos a considerar sobre los préstamos intragrupos sin sustancia económica y cómo se deberían atribuir los beneficios de los prestamos de la entidad cuando una entidad no asuma las funciones y activos para controlar los riesgos financieros de los préstamos. Bajo ese escenario, la entidad solo podrá atribuirse en tales ingresos, los intereses libres de riesgo, por lo tanto, la entidad que asume el riesgo de la inversión debería asignársele el rendimiento del préstamo.
Es importante destacar que los prestamos intragrupo se han venido auditando por las administraciones tributarias en los últimos años, con la publicación de estas Directrices de Precios de Transferencia emanadas de la OCDE. Por tanto, se recomienda a los grupos multinacionales revisar su política de financiamiento intragrupos y actualizar la documentación comprobatoria del grupo empresarial (Archivo Maestro) con la finalidad de evitar litigios en materia de precios de transferencias.