El artículo 217 de nuestra Carta Magna establece los medios a través de los cuales el Estado facilitará asesoría y defensa jurídica a quienes, por su situación económica, no puedan procurarse o facilitarse un abogado, creando al efecto los organismos oficiales para lograr este objetivo.
Observará el lector que la norma constitucional hace énfasis en el hecho de que se favorecerá a la persona que no tenga los medios suficientes (situación económica precaria) para pagar un abogado que asuma su defensa, o bien, asumir su representación como parte en una causa. Pero, ¿quiénes pueden acceder a este llamado amparo de proceso? El artículo 1446 del Código Judicial señala taxativamente las situaciones en las cuales una persona podrá acceder a esta prerrogativa, y señala a las que no alcancen a ganar la suma de cinco mil balboas anuales, o bien, que los bienes que tenga no alcancen un valor de cinco mil balboas; aunado a lo anterior se requiere que el juez que conocerá la causa, previa petición del interesado, declare si tiene derecho o no a este privilegio. La labor que desarrolla la defensoría de oficio del Órgano Judicial en este sentido es invaluable e indiscutible, ya que miles de personas de escasos recursos de los sectores más humildes de nuestro país se ven beneficiados de la asesoría y defensa de estos duchos abogados en innumerables procesos de familia y civiles.
Sin embargo, debemos hacer un llamado de atención en cuanto a la defensoría oficiosa de la Acodeco, la cual, en la práctica, asume arbitrariamente la defensa de todo consumidor sin atender a las condiciones económicas del mismo; así veremos a estos defensores haciendo uso de su tiempo y medios proporcionados por el Estado defendiendo la causa de una persona por problemas de garantía de un reloj Rolex o bien por problemas de una vivienda cuyo valor asciende a la suma de 100 mil dólares, quienes a todas luces pueden pagar no solo un abogado, sino un bufete completo.
En la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor, una sola norma regula la materia de la defensoría de oficio, por lo que se hace necesario aplicar las amplias disposiciones del Código Judicial, de forma supletoria, que regulan la materia del patrocinio procesal gratuito, con el fin de que no se dé una desviación de los nortes reales para los cuales se instituyeron los defensores de oficio: defender las causas de los pobres. Los entes jurisdiccionales deben, en este sentido, conminar el cumplimiento de las normas, esto es, hacer respetar la Constitución y la ley, de tal forma que solo aquellas personas que acrediten una situación económica precaria puedan acceder al amparo de pobreza.
Permitir que nacionales o extranjeros con un alto poder económico se valgan de una supuesta laguna en la Ley 45 de 2007 para tener derecho a un abogado gratis, utilizando el dinero, bienes y horas del Estado, estaría aupando una forma de corrupción institucionalizada.
Esperemos un pronunciamiento obligante de los tribunales, Acodeco y los gremios de abogados sobre el tema.