La Constitución prima sobre ley de la policía

Me satisfizo observar y escuchar al presidente, Martín Torrijos, seguro de sí y despojado de los consabidos temores a las reacciones políticas, al anunciar a la nación que entre sus prioridades y gestión inmediata como gobernante del país está la revisión o la creación de una nueva ley que rediseñe y fortalezca los conceptos de organización y liderazgo; superación profesional y eficiencia en el servicio; control y subordinación constitucional; balance, pesos y contrapesos de los respectivos componentes o ramas de la Fuerza Pública, institución en su conjunto responsable de la seguridad nacional y del orden público.

Es lógico imaginar que los designados para sugerir estos avances y ajustes legales tomarán en cuenta –para cumplir a cabalidad con este impostergable propósito– la suma de las experiencias acumuladas, positivas y negativas, durante los últimos 14 años y la figura del director civil, que en total llegan a seis incluyendo al respetable ciudadano recién designado, y todos por virtud de la Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente No. 18 del 4 de junio de 1997.

La ciudadanía y los valores que la dinamizan deberían quizá recibir este desprendimiento de poder del joven presidente, contrario a la costumbre, como un aporte valioso para fortalecer los cimientos de los anclajes e independencia real y no aparente, como hasta hoy, de los tres órganos del Estado panameño, toda vez que la medida expresada –dispuesto a cumplirla como uno de sus compromisos de campaña, ¡tema solo para estadistas!– despolitizará de una vez por todas el peligroso y tentador control sin freno constitucional, las cinco ramas de la Fuerza Pública, principalmente en la Policía Nacional, la más numerosa, equipada y con evidente superioridad de poder de fuego y maniobra, presente y beligerante en todo el territorio nacional.

Vale decir, para reforzar y aclarar el concepto anterior, que durante estos 14 años la Policía Nacional, punto de equilibrio para la gobernabilidad, y, por ende, el pasador de seguridad en la estructura donde se asienta el sistema democrático, ha estado bajo el control pleno de miembros leales, obedientes sobre todo a sus jefes políticos y partido en el poder, más que y sobre el principio de la subordinación ante la institucionalidad y majestad de la República.

Muy cierto es que hasta hoy el sistema no ha sufrido amenazas serias y preocupantes de sus propias debilidades, empero, podríamos argumentar frente a esto, que tampoco nos hemos sometido aún a la prueba de una turbulencia severa de una crisis política. Sin embargo, los desmanes y arbitrariedades en que incurrieron, desafiantemente sobre todo, los dos últimos gobernantes (nombres y apellidos no contribuyen, estoy señalando debilidades del sistema), como despilfarros de las partidas discrecionales, con fuertes sospechas de enriquecimientos ilícitos; apropiación de bienes del patrimonio nacional; violación e injerencia flagrante en el equilibrio de los tres órganos del Estado y su manipulación; escándalos por corrupción impunes con la anuencia de jefes del Ejecutivo, etc., son las consecuencias inequívocas de la concentración y control excesivo del poder de la República, entre ello la Policía Nacional, en un solo puño político, lo que raya con el absolutismo.

Por consiguiente, si no corregimos este vicio o irrespeto tolerado a la Carta Fundamental de la República, y debo creer que es hacia donde apunta el presidente Torrijos, tendríamos que aceptar y sin lágrimas trasnochadas que los presidentes en la república de Panamá y sus allegados favoritos son los únicos ciudadanos con el privilegio de reyes y príncipes de otrora, ¡los que están sobre la Constitución y las leyes!

Si los legisladores centran su atención en los artículos 300 y 305 de nuestra Constitución, sin esfuerzo coincidirían en que la Ley 18 del 4 de junio de 1997, la que crea la Policía Nacional, es inconstitucional desde su promulgación, ya que desconoce la vigencia de la Carrera Policial (Art.300), la que sustituyó a la proscrita carrera militar en el país en los actos legislativos de 1993 y 1994. Esta violación fue demandada ante la Corte Suprema de Justicia por el legislador Miguel Bush, y por separado el suscrito; sin embargo, el desmesurado control de los poderes políticos y policiales en el puño del presidente de entonces, ordenó al presidente de la Corte desconocer y archivar estas demandas. En consecuencia, pensamos que al nuevo Presidente, más que reformar las leyes de las cinco ramas de la Fuerza Pública (las que no existen, solo la de la Policía), se le facilitará la tarea, porque lo que obliga es rectificar o corregir una violación de arrastre y hacer prevalecer, como corresponde en un estado de derecho, la Constitución Nacional sobre las leyes y caprichos de los gobernantes.


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