CUANDO LAS LEYES ESTÁN CONTAMINADAS.

Corte, Constitución y otras poquedades

Hay dos géneros de corrupción: el uno cuando el pueblo no observa las leyes, el otro cuando las leyes mismas lo corrompen; mal incurable este último, porque está en el remedio. Montesquieu.

La Constitución y las leyes del país han sido contaminadas por magistrados, fiscales, jueces y funcionarios corruptos o pusilánimes que sobreviven gracias a unos ciudadanos despreocupados y a otros que se aprovechan de la situación. Si seguimos así, el desenfreno y la corrupción imperantes en nuestra sociedad acabará con nuestro frágil orden de convivencia.

La Corte Suprema de Justicia está totalmente desnaturalizada y, como es el decir, oliendo a podrido. Ha perdido la esencia por su entrega a intereses políticos y económicos y por la desvirtuación de su competencia originaria, y ciertamente por su política de servirse de válvulas de escape procesales al estilo de los tribunales inferiores, en detrimento del Artículo 215 de la Constitución nacional. Mencionemos cuatro casos notorios: (1) Archivo de la demanda de inconstitucionalidad contra los indultos del presidente Pérez Balladares, sin considerar el fondo de la cuestión ("los demandantes no aportaron al expediente ningún elemento probatorio para demostrar cuáles de los ciudadanos que se mencionaban en el decreto impugnado estaban siendo investigados o juzgados, o han sido condenados por la comisión de delitos comunes o delitos políticos"). (2) Rechazo del amparo de garantías constitucionales del magistrado César Pereira Burgos porque no incluía una copia autenticada de la Resolución Ejecutiva que lo separaba del cargo (para los magistrados, no había prueba fehaciente de que el Dr. Pereira Burgos había sido "separado" de su cargo en esa misma Corte Suprema de Justicia). (3) Abandono del caso de los $32 millones perdidos por el Estado en el año 2006, por "errores de procedimiento". (4) Declinación de competencia en el juzgamiento de diputados investigados por el Ministerio Público, alegando que es requisito previo una autorización de la Asamblea Nacional.

Y ahora el vergonzoso episodio Dixon causado por una investigación de la fiscal Maribel Cornejo. En el fondo de todas estas cuestiones están unos pocos hechos concretos: (1) que hay magistrados de la Corte Suprema que piensan que la atribución del Ministerio Público (Artículo 220 de la Constitución) de "vigilar la conducta oficial de los funcionarios" y "perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales" no se aplica ni a ellos ni a sus funcionarios subalternos; (2) que por lo que pareciera ser un pacto de no-agresión entre la Corte y la Asamblea, se obvia el Artículo 155 de la Constitución que determina claramente que los diputados pueden ser investigados y procesados por la Corte Suprema "por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo" sin que se requiera autorización de la Asamblea (para efectos de la investigación, el pleno de la Corte debe comisionar a un agente de instrucción), y (3) que los magistrados han falseado lo dispuesto en el Artículo 216 de la Constitución ("los magistrados y jueces no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos") para convertirlo en inmunidad respecto de investigaciones del Ministerio Público.

El punto (2) señalado arriba tiene otro vicio: la Asamblea Nacional, en una conveniente y claramente inconstitucional "regulación" de julio de 2006, dispuso que la investigación de diputados por comisión de delitos estaría a cargo de un magistrado de la Corte Suprema designado por el pleno, quien actuaría como fiscal de la causa. La instrucción, según un diccionario de Derecho, consiste en el trámite de formalización de un proceso o expediente, con la finalidad de reunir pruebas, practicar diligencias y decidir si hay lugar a alguna acusación formal. Esta no es facultad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y no son "regulaciones" de los diputados las que pueden mediatizar las disposiciones constitucionales. De conformidad con el Artículo 222 de la Constitución, son funciones especiales del Procurador General de la Nación "acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta corporación". Estamos hablando de actos oficiales que conducen a que en Panamá nadie busque amparo en la ley, pues tanto ella como su guarda surgen de un primitivo mercado de intereses que solo produce instrumentos y fallos sesgados. De allí la tendencia a la anarquía que está enraizando la corrupción y la impunidad en nuestro país.

Ante lo que está sucediendo, la lógica deducción es que la famosa Comisión de Estado por la Justicia ha quedado como una jugada política para salvar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la ira popular, y nada más. Continúan en progresión hechos de trascendencia que calificamos de burlas a la ciudadanía, pero son algo mucho peor; no lucen del todo inocentes y están conduciéndonos hacia una inexorable falta de gobernabilidad. Hay grave peligro en ciernes, y muchísimo por revelar a la ciudadanía para educarla bien en esta materia. Si centramos el afianzamiento de la legalidad y la probidad en organizaciones de la sociedad civil, tal vez consigamos el impulso requerido para poner fin al envilecimiento general que existe en nuestra institucionalidad jurídica.

El autor es político y ex embajador


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