Corte Suprema ante un proceso depurador

Hay que refrescar los hechos. En el ocaso de una gestión caracterizada por su orfandad de virtudes, el actual contralor general de la República, Alvin Weeden, solicitó al presidente, Martín Torrijos, la remoción de César Pereira Burgos de su magistratura en la CSJ. Argumentó que el magistrado debía regirse por la llamada Ley Faúndes y abandonar el puesto porque acababa de cumplir 75 años. La movida era en realidad un episodio más en el fuego cruzado de un ajuste de cuentas entre ambos funcionarios.

El presidente Torrijos dijo que tomaría nota de la solicitud, pero que no le competía interpretar la Constitución Nacional ni las leyes de la Nación. De paso pidió su opinión a la procuradora de la Administración, Alma de Fletcher. En el intermedio, legisladores oficialistas y de oposición dijeron que Pereira Burgos no podía ser alcanzado por esa ley puesto que su cargo estaba regido por un plazo constitucional. Escasas voces respaldaron la aplicación de una ley promulgada en 1998 a la medida del magistrado José Faúndes, porque la CSJ y la Asamblea Legislativa de la época renunciaron a su responsabilidad de juzgarlo por fuertes indicios de que vendía los fallos. En forma inconstitucional, violando el carácter abstracto y general que debe tener toda legislación, confeccionaron un traje a la medida para tratar de remover a Faúndes de su cargo. El magistrado fue separado temporalmente del puesto, pero más tarde volvió a la CSJ hasta que se le venció el periodo. La ley mantiene su vigencia y algunos funcionarios se acogieron a ella.

Luego de analizar la solicitud del presidente Torrijos, la opinión de la Procuradora de la Administración fue que la Ley Faúndes debe aplicarse a todos los funcionarios. Con ese elemento en mano, aunque la conclusión de la funcionaria no es de obligatorio cumplimiento, el Organo Ejecutivo declaró vacante el puesto de Pereira Burgos y pidió a la Asamblea que ratificara su reemplazo en la figura de Esmeralda de Troitiño.

Pese a los señalamientos de que el presidente Torrijos y su Consejo de Gabinete atentaron contra la independencia jurídica, dado el desarrollo de los acontecimientos, esa era una salida. Voces con escaso eco hablaron de un golpe de Estado técnico. Algo absurdo, puesto que no se ha atentado contra un ciudadano elegido en una votación popular ni se ha desconocido el mandato democrático. El presidente Torrijos ha interpretado el querer ciudadano, aunque haya quienes lo tilden de arbitrario.

El nombramiento de un magistrado de la CSJ por 10 años está orientado a evitar la vulnerabilidad de sus fallos. Además, aunque es libre su nombramiento, no es libre su remoción. Su destitución es un paso que, de acuerdo con la Constitución, corresponde al Organo Judicial que lo ratificó en el cargo. Eso es posible si se comprueba que el magistrado ha incurrido en fallas graves y está incapacitado para seguir en el puesto. En el caso de Pereira Burgos, según múltiples señalamientos, hay motivos suficientes para iniciarle un proceso en la Asamblea Legislativa. Esa era la otra salida.

Pereira Burgos presentó dos recursos. Uno por la vía gubernativa para que el Organo Ejecutivo reconsidere su decisión. El otro, un amparo de garantías constitucionales ante la propia CSJ. El presidente Torrijos ha dicho que no habrá marcha atrás, dando a entender que el Consejo de Gabinete se ratificará en lo actuado. Mientras que, sin conocerse el fallo del magistrado a quien corresponda sustanciar el amparo, es de esperarse que en el seno de la CSJ se imponga una correlación de fuerzas adversa a Pereira Burgos y que el propio Organo Judicial inicie un proceso depurador. Hay quienes han pedido al cuestionado magistrado que renuncie con hidalguía y evite mayores daños a la institucionalidad del país. Pero ha adoptado una actitud desafiante que agrava más su posición y el criterio cada vez más generalizado de que es una vergüenza para el Organo Judicial.

En medio de estas circunstancias hay que acelerar la aprobación del bloque de reformas constitucionales que establece el mecanismo para convocar a una Asamblea Constituyente. Con la vigencia del nuevo articulado, el llamado a un proceso de revisión integral de la Constitución, no pone en peligro la institucionalidad ni los plazos de quienes han sido elegidos por votación popular. En ese contexto, una constituyente abriría el camino para la esperada y profunda reforma política del Estado panameño y de instituciones como el Organo Judicial.


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