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Custodia y garantía penal

La prueba constituye la base fundamental en el proceso penal, de ella depende que la parte acusadora, el Ministerio Público y querellante logren acreditar la pretensión punitiva en contra de un procesado, o bien que éste, a través de su defensor, demuestre las excepciones que acrediten su inocencia. En este sentido resulta de importancia fundamental la forma como la prueba es recabada y conservada para que, en el momento probatorio del plenario, sea presente y valore sin dudas o aprehensiones por parte del juzgador.

Un inadecuado manejo en la obtención de la prueba puede dar el traste con los resultados, pudiendo producirse una alteración que afecte el valor que dicha prueba pueda tener. En la práctica, observamos cómo las entidades policiales o de investigación, de forma inconsciente, mueven evidencias, toman de forma inadecuada las muestras, destruyen algunas o bien las embalan mal, lo cual puede traer como consecuencia una contaminación en el resultado de las pruebas o bien su inadecuada conservación hasta el plenario.

Ejemplos de estos hay muchos. Solo por mencionar uno de los más emblemáticos, nos referiremos al proceso seguido al ex jugador de football americano O. J. Simpson, quien tenía como soporte probatorio el resultado de una prueba de ADN que confirmaba su presencia en la escena del crimen de su ex esposa y un amigo. Sin embargo, la defensa –de forma hábil– no cuestionó el resultado de la prueba, sino la forma como ésta había sido recabada y practicada, tanto por la Policía, como por los forenses, sembrando la duda de que el resultado había sido contaminado por un inadecuado manejo en la cadena de custodia.

La cadena custodia de la prueba es el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización hasta su valoración por los encargados de administrar justicia y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Este concepto ha sido incorporado a nuestro procedimiento con el nuevo Código Procesal Penal, recientemente aprobado, el cual procura que las pruebas lleguen inmaculadas al plenario y sin duda sobre la forma como fueron obtenidas.

El Instituto de Medicina Legal acaba de dar los primeros pasos hacia el establecimiento de un reglamento sobre el adecuado manejo en la cadena de custodia de la prueba, tal como se ha hecho en otros países del área. Dicho reglamento está en fase de discusión y aprobación por parte de los agentes de instrucción y las entidades policiales, esperando su posterior aprobación y ejecución. La adecuada aplicación de los principios en la cadena de custodia de la prueba, aunado al respeto a los restantes principios y garantía fundamentales, avalará la transparencia del proceso penal en nuestro país.



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