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Derechos al usar tarjetas de crédito

El presente artículo tiene como objetivo darle a conocer al público un resumen de sus derechos como usuarios de tarjetas de crédito, según fue establecido en la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009 que reglamentó esta materia.

En primer lugar, el contrato debe ser redactado en español, salvo que el usuario haya autorizado otro idioma. Las cláusulas que implican responsabilidad para el usuario deben estar resaltadas o subrayadas. El contrato debe contener el límite de crédito aprobado y los cargos por excederse, cómo se calculan los montos mínimos, plazo para pagar incluyendo fecha de corte y de cierre, detalle de intereses, cargos y sobrecargos, tasa efectiva de interés. También cuáles son los importes sobre seguros de vida y otros seguros (deben ser autorizados expresamente con la firma del usuario), así como los cargos por pérdida de tarjetas, cargos por retiro de dinero y recargos por mora así como sus consecuencias, las causales de suspensión, anulación y resolución.

La tasa de interés debe ser indicada claramente y no podrá modificarse sin un aviso previo de 30 días calendarios que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. La primera modificación que aumente la tasa no podrá tener lugar antes del primer año de vigencia del contrato.

Está prohibido a los establecimientos comerciales hacer distinción entre ventas pagadas con tarjeta y las pagadas en dinero en efectivo ni podrán adicionar suma alguna al consumidor por pagar con tarjeta. De la misma forma, el comercio afiliado no podrá exigirle al usuario un mínimo de compra o transacción para permitirle usar la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, el establecimiento comercial será sancionado.

Los estados de cuenta deben indicar la tasa efectiva de interés. Si se trata de emisores que son establecimientos comerciales, el estado de cuenta puede ser objetado dentro de los siete días hábiles siguientes a su recepción, y si se trata de emisores bancarios dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Con el fin de evitar discusiones sobre cuándo fue la fecha efectiva de recepción, recomendamos a los usuarios mantenerse informados de sus saldos mediante los medios telefónicos o electrónicos requeridos a los emisores de tarjetas por ley, ya que el emisor de tarjetas tiene la obligación de mantener un canal de comunicación telefónica o electrónica con el usuario 24 horas al día que le permita al usuario verificar sus datos de saldo, los montos y fechas de pagos mínimos.

Dentro de la relación contractual entre emisores (bancos y establecimientos comerciales) y los usuarios, estos últimos tienen también derechos establecidos en la Ley 45 de 2007 sobre protección al consumidor (Acodeco), ya sea que se trate de tarjetas emitidas por bancos o que sean tarjetas emitidas por entidades comerciales.

Para los casos de tarjetas emitidas por bancos, a la relación entre el banco y el cliente también se le aplica la Ley Bancaria, Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, y normas que lo desarrollan, en lo que sea más favorable al consumidor.

El establecimiento que incumpla cualquiera de sus obligaciones en perjuicio del consumidor será sancionado por la autoridad competente. En caso de emisores bancarios esta es la Superintendencia de Bancos. En caso de emisores no bancarios esta es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Si el cliente tiene un reclamo contra una entidad bancaria, este debe interponerse, en primer lugar, ante el banco respectivo. El banco a su vez tendrá 30 días para contestar. Si el usuario no está de acuerdo con la contestación del banco, deberá entonces interponer el reclamo ante la Superintendencia Bancaria, la cual tiene la autoridad para resolver el reclamo. La Ley Bancaria le otorgó esta facultad, dentro de los parámetros establecidos en dicha Ley, hasta un monto de 20 mil balboas, para garantizar la equidad en la relación contractual entre bancos y clientes, con el fin de garantizar el equilibrio entre las partes.

El banco tiene la obligación de presentarse ante la Superintendencia Bancaria con el fin de que sea resuelto este reclamo del cliente. No habrá intervención simultánea o posterior de otra autoridad en estos procesos.

La decisión de la Superintendencia Bancaria da fin a la controversia y es obligatoria para ambas partes.



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