En el período del ex director de la Policía Nacional Sr. Carlos Barés, éste instauró el "Servicio de Autogestión" que, en esencia, autorizaba a los jefes de zonas y cuarteles la libertad discrecional para obtener recursos y bienes de todo género en la comunidad sobre todo empresarial. En un inicio la "Autogestión" consistía en solicitar cooperación o apoyo económico y bienes materiales para el funcionamiento del cuartel y supuesto bienestar de la tropa, lo que obligaba tácitamente a cambio proteccionismo, tolerancia y favores especiales para los cooperadores.
Este método, a todas luces fuera de ley y ética profesional, además des ser precursor de corrupción y daño moral a la oficialidad, los directores sucesores de Barés (Pérez y Mirones), en vez de abolirlo de un solo tajo, más bien lo han institucionalizado aunque con otra nominación y depuración aparente, pero ¡el pecado original persiste! y más bien se ha ampliado porque explota al policía en su tiempo libre para nutrir un fondo que no contempla el Presupuesto Institucional.
Todo sugiere pensar que este manejo, que raya en abuso de poder, no cuenta con la autorización de una instancia superior del gobierno. Veamos cómo funciona este modelo de corrupción administrativa en la actualidad y en todo el territorio nacional:
El empresario hace la solicitud en una ventanilla del MEF, del Banco Nacional o de la Policía Nacional (no se ha precisado públicamente). Allí paga por el valor del servicio requerido. Tomemos el ejemplo de un policía que utiliza de su tiempo libre ocho horas y recibe al final un jornal de B/ 10.00, pero el empresario interesado pagó en la ventanilla B/ 60.00; se desprende en este ejemplo que la dirección de la PN retiene en una cuenta y fondo especial B/ 50.00 o más cada vez que se perfecciona un contrato.
El Sr. director Mirones ha explicado que la dirección de la Policía retiene las dos terceras partes del pago, por el derecho al uso del uniforme y arma de reglamento con los que sirve al empresario que pagó. Ha trascendido que esta cuenta que se nutre principalmente del sacrifico del policía en su tiempo libre, ya oscila en cientos de miles de balboas y tiende a multiplicarse sin ninguna duda, porque, lógicamente, a los directores no institucionales y transitorios les conviene preferir y estimular cada vez más prestar un servicio que les proporciona este ingreso extra a su "caja grande". Una Caja bajo su dominio absoluto para inversiones que no han sido contempladas en la Ley del presupuesto Nacional. El director Mirones para cubrir apariencias legales de control, ha gestionado por la vía de la influencia política auditores de la Contraloría, los que en corto tiempo son asimilados por la característica de esta institución de poder y pronto "taconean" de manera dócil, lo que indica que existe una auditoría aparente. Pero aún bajo el supuesto de existir una auditoría formal e inflexible, no cancela el origen de explotación de subalternos y evidente corrupción administrativa que está ocurriendo hoy en la Policía Nacional, ya que nadie, inclusive el Presidente de la República ni el Contralor, pueden desconocer e imponerse sobre la Constitución Nacional.
¿Cuáles son las consecuencias, Sr. Presidente?:
a) Los impuestos del contribuyente pagan por las horas de servicio del policía, como también por sus horas de descanso. Se trata de un procedimiento, además de inconstitucional, desconsiderado y amoral.
b) Los policías, por no haber descansado en su tiempo libre, no retornan al servicio regular en condiciones óptimas.
c) Este modelo no genera vacante para nombrar a desempleados ni en la propia Policía o en agencias de seguridad privadas. Es decir, el modelo de "Autogestión Barés-Mirones", constituye una desleal competencia en perjuicio de la empresa privada, y no tributa impuesto sobre la renta ni cuota a la CSS.
d) En el marco de tantas irregularidades, se agrega el cobro o retención correspondiente, según el Sr. Mirones, por el uso del arma y uniforme de la institución, para la caja grande, cuando debería ingresar más bien al Erario Público quien pagó por ellos.
e) Este modelo es, a todas luces, inconstitucional porque a ninguna entidad o agencia del Estado se le autoriza a recibir fondos para su funcionamiento e inversiones, que no hayan sido contemplados en la Ley Nacional del Presupuesto, como lo establecen los Art. 277 y 278 de la Constitución Nacional.
El autor fue comandante de la Guardia Nacional