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Prepararnos para el sistema acusatorio

Dentro de un corto lapso de tiempo estaremos entrando a un nuevo sistema de procedimiento penal y abandonaremos las viejas estructuras de un mal llamado sistema mixto que, evidentemente, estaba plagado del germen de una estructuranetamente inquisitiva y en el que la fase más delicada de una causa –la etapa de instrucción–, estaba en manos, sin mayores controles jurisdiccionales, del propio funcionario de instrucción.

Se pretende, y es este uno de los principales atributos del nuevo sistema, que las actuaciones desplegadas por los fiscales y personeros se lleven a cabo con el debido control de parte del llamado juez de Garantía, quien tendrá en sus manos la principal función de tutelar que las garantías y derechos del investigado sean respetadas y que, en caso de violaciones a estos derechos, dichas actuaciones sea anuladas y consideradas sin valor alguno en la causa.

Sin embargo, no somos tan ilusos para esperar que con un simple cambio de las normas procedimentales o, bien de la inducción al sistema, vía capacitación de los operadores judiciales, se logrará cambiar los más de 25 años de estar sometidos a un sistema inquisitorial; no es fácil hacer cambios mentales o costumbristas, como bien nos dice el autor Percy García Cavero: “no está tan fácil abandonar el espíritu inquisidor del juez” (Consecuencias Políticos Criminales de la Implementación del Nuevo Sistema de Procesal Penal, ARA Editores, Lima, Perú, 2009).

Lo anterior no solo tiene efectos para los funcionarios encargados de la aplicación del sistema, porque para los defensores y querellantes el tema se complica aun más, toda vez que la improvisación o preparación inadecuada de una defensa o de la acusación puede dar al traste con la pretensión de un cliente. Con el nuevo sistema se irán desechando, por su propia mano, aquellos apoderados que nunca van al proceso con una estrategia definida o, bien, que llegan con un alegato general o huérfano del más elemental amparo probatorio.

Quien carezca de los atributos y virtudes necesarias, simple y llanamente, no tendrá opciones frente al nuevo sistema, porque no hay espacios “para los abogados acostumbrados al culto del expediente y que concurren a las audiencias sin tener una estrategia de defensa completa” (García Cavero, ob. cit p.p. 24).

La preparación frente al sistema debe estar enmarcada, más que en charlas y exposiciones magistrales, en talleres y estudios de los casos, en que los funcionarios y abogados estemos en contacto directo con la dinámica del procedimientoque nos permita cambiar los dogmas forjados durante la vigencia del sistema inquisitivo de procedimiento.

A futuro esperemos que el nuevo sistema permita solventar muchos de los problemas que generan las quejas del sistema mixto de procedimiento penal y, sobre todo, que se tutelen efectivamente las garantías de todo procesado.



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