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Reserva DeConcini vs enmienda Church



La Enmienda Church fue aceptada por el gobierno panameño so pretexto de que la misma limita o mediatiza el alcance de la Reserva DeConcini, por lo que viene a constituir una especie de contra enmienda. Pero lo único que hace lamentablemente, es disfrazar las graves consecuencias intervencionistas de ésta última.

En efecto, los propósitos de la Reserva DeConcini son los de reabrir el Canal y reanudar sus operaciones en los casos que fuere cerrado o su funcionamiento intervenido. Propósitos éstos otorgados independientemente a Panamá y a Estados Unidos, incluyendo el uso de la fuerza militar en toda la República de Panamá. Pero la Enmienda Church no hace otra cosa que ratificar los objetivos perseguidos por la Reserva DeConcini, cuando pomposamente expresa que "de conformidad con su adhesión al principio de No Intervención, toda acción emprendida por Estados Unidos en ejercicio de sus derechos para asegurar que el Canal de Panamá permanezca abierto, neutral, seguro y accesible..., tendrá como único propósito el garantizar que el Canal permanezca abierto, neutral, seguro y accesible y no tendrá como propósito ni será interpretada como un derecho de intervenir en los asuntos internos de la República de Panamá o interferir en su independencia política o en la integridad de su soberanía".

Y es que la facultad de intervenir en los asuntos internos de Panamá que la Reserva DeConcini otorga a Estados Unidos, surge de los amplísimos e ilimitados poderes que éste puede ejercer cuando el Canal fuere cerrado o se interfiera con su funcionamiento, con el propósito de abrirlo o de reanudar sus operaciones. Ahora bien, una lectura atenta de la Enmienda Church pone de manifiesto que ésta en nada restringe o limita estas facultades o poderes. La realidad es que la Enmienda Church lo que hace es disimular o disfrazar los propósitos intervensionistas creados en la Reserva DeConcini. Bajo ninguna circunstancia la Enmienda Church modifica, subroga o deroga la Reserva DeConcini. Peor aún, la justifica.

Pero aún hay más. Al iniciar la Reserva de DeConcini diciendo "No obstante las estipulaciones del artículo V o cualquier otra estipulación del Tratado....", se le está dando el carácter de norma de jerarquía superior, lo cual la hace prevalecer sobre cualquier otra norma del tratado donde ha sido incorporada y más aún, sobre las normas de otro tratado distinto, como es el caso de la Enmienda Church que fue introducida al Tratado de Canal de Panamá. Y como si todo esto fuera poco, el Tratado del Canal finiquitó el 31 de diciembre de 1999 al igual que la Enmienda Church; mientras que la Reserva DeConcini, introducida al Tratado de Neutralidad, entró a regir a partir del día siguiente y a perpetuidad.



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