El excesivo acaparamiento y control de los poderes que integran el sistema democrático nacional bajo uno o pocos puños, ya sea de un civil o uniformado –antaño presidentes o generales–, más la descapitalización por corrupción y quiebra de liderazgo de los gobernantes ante el pueblo, combinados resultaban siempre el embrión para que estos asaltos o “golpes” eventuales contra el poder constitucional progresaran, por lo general en periodos de crisis política turbulentos.
En consecuencia, los países con democracias estables y sólidas son aquellos donde los hombres fuertes no tienen cabida ni son imprescindibles para que las cosas funcionen con orden, equilibrio y armonía saludable (gobiernos de leyes no de hombres).
Podría afirmar con poco riesgo a equivocarme, que la vacuna o inmunidad más efectiva contra los golpes de Estado –y dando respuesta de paso a la pregunta muy en boga entre los periodistas, después de las declaraciones del Presidente sobre el director civil o uniformado–, consistiría en estructurar un sistema de contrapesos del poder de las armas, avanzado y novedoso, basado en frenos y balance del poder en el país, más que en tratar de acondicionar el pensamiento colectivo de la ciudadanía con el superficialismo de que este asunto sobre los golpes dependería de si es un civil o un policía uniformado en el cargo.
Montesquieu, en su obra El espíritu de las leyes (1748), explica lo anterior con lujos y nos agrega que las raíces del sistema democrático se fortalecen y arraigan con el ejercicio perpetuo de la alternabilidad y renovación del control del poder por voluntad periódica del soberano y la separación real, no aparente, de los tres poderes del Estado, “cuando los poderes no están separados, no hay Constitución y aparenta la democracia”. Este principio, aceptado universalmente, debería cobrar mayor importancia cuando se trata de ubicar en su justo lugar en el balance nacional a la Fuerza Pública, precisamente porque allí radica el poder que representan las armas. Por otra parte, y de mayor trascendencia, consiste en que la Fuerza Pública representa la estructura y andamiaje donde se posa, reposa y sostiene incólume nuestro sistema democrático; tan es así, que es comparable al pasador de seguridad o tornillo del centro del Estado panameño.
Sin el concurso de esta organización de seguridad y estabilidad nacional se impondría el desgobierno y la anarquía, por tanto todo el sistema colapsaría. Finalmente, para los efectos de la revisión o ajuste de la Ley de la Policía Nacional, hay tres “reglas de oro” que garantizarían la subordinación de la Fuerza Pública al poder civil:
1. Honrar y hacer valer sin subterfugios y maniobras políticas el Art.305 de la Constitución, que instruye a los administradores del Estado que los componentes o ramas de la Fuerza Pública, cada una creada mediante ley, deben tener mandos y escalafones separados, obedientes al Organo Ejecutivo, a través del ministro de Gobierno y Justicia. Observación: Hoy, la única rama de la Fuerza Pública que ha sido creada por ley es la Policía Nacional. Por otra parte, el Servicio de Guardafronteras ha debido crearse también mediante ley, como se expresa en el tercer párrafo del Art. 305. Sin embargo, se insiste en mantener esta organización, con enorme poder de fuego y maniobra, como una dependencia de la Policía Nacional, lo que es una desobediencia constitucional. Esta situación de hecho rompe con el equilibrio de la fuerza interinstitucional de la Fuerza Pública. En otras palabras, tal como están las cosas hoy, la Policía Nacional no tiene contrapeso, goza de una superioridad de fuerza abrumadora, pero inconveniente.
2. Art. 300. Introduce la Carrera Policial. Sugeriría eliminar esta carrera policial de este artículo, si se insiste en violarlo, y mencionar en un artículo aparte de la Constitución el Servicio Policial y no “carrera”. Si tomamos el camino correcto de respetar la Constitución y la Carrera Policial, los presidentes tendrían que designar siempre a policías de carrera como directores en las cinco ramas de la Fuerza Pública, y no a civiles. No es optativo. El cumplimiento de este Art. 300 es muy importante, porque fortalece la institucionalidad y cancela el inconveniente del control de la Fuerza Pública por los partidos políticos en el poder.
3. Quizá la más importante. Cada presidente seleccionaría del respectivo escalafón de las cinco ramas a los directores que lo acompañarían durante su mandato. Al final de cada periodo constitucional, estos cinco directores se acogen irreversiblemente a su retiro o jubilación, y así sucesivamente. Lo importante sería también introducir el principio o las enseñanzas de Montesquieu dentro de la administración de la Fuerza Pública con mayor justificación, garantizando la renovación rígida e inflexible de los mandos en las Fuerzas Armadas, al mismo ritmo de la alternabilidad presidencial. En ocasiones, a alguno de estos directores salientes le faltaría tiempo para acogerse al derecho de jubilación. De ser así, sugiero que pasen al cuerpo de asesores del Presidente o a Gobierno y Justicia hasta jubilarse. Si los presidentes honran en lo posible el orden de antigüedad del escalafón, casi siempre estos jefes policías estarían muy próximos al derecho de jubilación al final de su gestión.
El autor es militar (r)