Le corresponderá a la Corte Suprema de Justicia y a la Asamblea Nacional, ser los custodios de la salud e integridad de nuestra Constitución e institucionalidad, tal cual lo expresa su Art. 206. Además, frenar cualquier intento de extralimitación de funciones o exceso de poder del Órgano Ejecutivo, cuando sus actuaciones amenazan el balance constitucional.
Para que estos conceptos democráticos sean válidos e inviolables, la fuerza pública –aunque obediente al poder civil dentro del marco constitucional– debe mantenerse institucionalmente robusta y haciendo honor a su escalafón, fuera del control de los partidos, aunque siempre atenta a la Corte Suprema de Justicia.
En 1983, el presidente Ricardo de la Espriella y el suscrito, convocamos a un referéndum para introducir cambios democratizadores a la Constitución de 1972, en procura de erradicar el Estado autocrático, entonces vigente. El referéndum fue aprobado, el 24 de abril de ese año, con un sí de 476 mil 761 votos, frente al no de 66 mil 447. Hubo 13 mil 810 votos nulos. Las reformas extendían el esfuerzo que inició en 1978 el jefe de gobierno, Omar Torrijos, que quedó inconcluso con su muerte, en fatal accidente aéreo el 31 de julio de 1981.
Previo al referéndum, los partidos políticos y la sociedad civil aceptaron apoyar la iniciativa reformadora constitucional –principalmente el Dr. Arnulfo Arias– y designaron para estructurar el proyecto a sus representantes así: sociedad civil, Jorge Fábrega Ponce, Humberto Ricord, Carlos Bolívar Pedreschi; miembros vinculados al Gobierno, Oydén Ortega, Carlos E. Landau, Fernando Manfredo, Hirisnel Sucre; representantes de los partidos políticos, Emeterio Miller del PRD, Roberto Alemán del Liberal, Campo E. Muñoz del Pala, Álvaro Arosemena del Frampo, César De León del Partido del Pueblo, Guillermo Endara del Partido Panameñista, José A. Sosa de la democracia cristiana, Mario Galindo del Molirena y Roberto Arosemena del Partido Nacionalista Popular.
El objetivo de las reformas era replantearnos un balance de las fuerzas nacionales y un equilibrio constitucional de incuestionable fe pública e inmune contra la manipulación e intereses políticos y económicos. En consecuencia, se imponía la separación real de los tres órganos del Estado y ubicar a la fuerza pública y el poder de las armas, debidamente equilibradas, subordinadas al poder civil como el soporte institucional y anclaje seguro del funcionamiento perpetuo del Estado panameño, con la separación de los mandos, más la rotación y jubilación cada quinquenio de los directores.
En otras palabras, aquellas reformas no pretendieron la subordinación de la Guardia Nacional (hoy fuerza pública o Policía Nacional), al control y conducción de los partidos, a través de la figura de un director civil con intereses y consignas partidistas, ajeno y fuera del escalafón policial institucional de la carrera, como lo expresa el artículo 305 de la Constitución.
Hay que reconocer que tras la invasión de EU se registraron circunstancias muy delicadas, que obligaron a diseñar temporalmente la figura del director civil. El ex presidente Pérez Balladares le dio fuerza a esta figura, mediante la Ley 18 del 3 de junio de 1997, la que reglamentaba a la Policía Nacional.
Durante los siguientes 18 años ejercieron el cargo ciudadanos que, aunque probos, eran empíricos y políticos y obtuvieron bajas calificaciones con una excepción. Ante el clamor ciudadano por un servicio de seguridad eficiente y en vista de que la figura de los directores civiles había colapsado, el presidente Torrijos reforma el Art. 41 de la Ley 18 de la Policía Nacional, y sustituye al director civil por el director uniformado del escalafón de la Policía Nacional, y designa sucesivamente a los comisionados Jaime Ruiz, y al director actual, Francisco Troya.
Prestigiosos constitucionalistas consideran que la maniobra del presidente Torrijos al modificar el Art. 41, que cancela al director civil por el uniformado de la carrera policial corrige una mora consuetudinaria, la desobediencia u omisión intencional de los gobernantes anteriores, los que habían descartado y sepultado el Art. 305 de la Constitución.
Bajo el director uniformado de la carrera policial, la seguridad se recupera –aunque en forma lenta y pesada–, tal como la fuimos perdiendo de la misma manera con los directores civiles. Sin embargo, preocupa que los tres candidatos al solio presidencial hayan declarado que retornarán a los directores civiles con la toma de la cúpula de la Policía Nacional y otras ramas de la fuerza pública por oficiales retirados y rehabilitados en sus últimos rangos. De darse este paso retrógrado e insensato, la moral y espíritu de cuerpo de la FP se resquebrajará con el colapso de la seguridad, por una parte. Por la otra, estaríamos propiciando la inestabilidad democrática y el retorno en el instante menos esperado por lo general detrás de una crisis política. ¡El resurgir de facto a gobiernos autocráticos!
Mejores salarios, comisariato, hospital, barriadas, etc., conquistas que se perdieron con la invasión, aunque son convenientes, si se aplican con desorden demagógico podrían exacerbar una corriente de reclamos y protestas de otros gremios de profesionales, al verse discriminados.
Estas conquistas son efímeras, porque se diluyen con el costo de la vida y el peso de la rutina del servicio. En consecuencia, jamás estos privilegios en la vida institucional policial o militar pueden sustituir el estímulo por la superación profesional, autoestima, derecho a competir y superarte con honor y dignidad en la carrera policial completa.