Mediante la constitución de las fundaciones de interés privado se puede proteger el patrimonio familiar pues los activos de estas no están sujetos a demandas basadas en las deudas personales del o de los fundadores. Esta figura, aparte de proteger el patrimonio ayuda a evitar conflictos familiares tras la muerte del fundador, pues su voluntad queda claramente definida en un documento denominado “reglamento”, sin necesidad de dar inicio a un largo y costoso juicio de sucesión ante los tribunales panameños.
Es decir, a diferencia de lo que ocurre tras la muerte del dueño de una sociedad anónima, que requiere un juicio para determinar quién tiene derechos sobre las acciones; en el reglamento de una fundación su titular o titulares pueden disponer y, de hecho, establecer las reglas y los procedimientos que estimen pertinentes para que los bienes sean distribuidos a sus herederos, sin necesidad de un juicio de sucesión.
Otro beneficio es que este reglamento se puede modificar tantas veces como se desee. Es decir, designar nuevos beneficiarios o remover a uno a varios de los que figuraban. Esto es similar a lo ocurre con los testamentos, porque el último revoca a los anteriores, pero sin necesidad de ir a los tribunales para hacer que se cumpla la última voluntad.
Las acciones de las sociedades anónimas pueden ser embargadas debido a las deudas de su dueño, mientras que si las coloca a nombre de una fundación, no podrán ser objeto de acción legal, al no estar a título personal. En adición, las fundaciones de interés privado no tienen acciones sino fundadores, de forma que tampoco puedan ser objeto de demandas de ningún tipo, por lo que los bienes quedan protegidos y bajo el control del o de los fundadores. Además, tienen un “consejo de fundación”–similar a la junta directiva de las sociedades– compuesto por un mínimo de tres personas designadas a discreción y sujetas a modificación o remoción tantas veces como se quiera. Por consiguiente, el titular o los titulares mantienen control sobre las propiedades y activos, pero no puede ser objeto de demandas de ninguna clase por motivo de deudas de carácter personal. Por ley, el patrimonio de la fundación de interés privado está separado del fundador.
Para constituirla, hay que darle un nombre que no debe ser igual a otro ya registrado, designar tres personas para el consejo e inscribirla en el Registro Público. El reglamento se prepara según las instrucciones que establezca el fundador y ahí se determina quiénes serán los beneficiarios, pueden ser los propios titulares y sus herederos.