El objeto del presente artículo es resumir algunos aspectos legales al contratar personal doméstico: Problemas usuales, cómo prevenirlos y la aplicación práctica de ley para que el ama de casa o jefe de familia tenga ciertos elementos básicos sobre sus derechos y obligaciones.
Antes de iniciar la relación laboral, el empleador tiene derecho a exigirle al trabajador la presentación de récord policivo y certificado médico de buena salud, que puede obtener gratuitamente en el Seguro Social o cualquier otro ente de salud del Estado.
Haga un contrato escrito siempre, de lo contrario, el artículo 69 del Código de Trabajo dispone que a falta de contrato escrito se presuma cierto todo lo que diga el trabajador. Es decir, se invierte la carga de la prueba y le corresponde al empleador demostrar que es falso lo que dice el trabajador. Usualmente, si no hay documentos de respaldo es difícil oponerse, pero aquí se utilizan testimonios (aunque a veces algunas personas no participan por la incomodidad que esto implica o porque no están disponibles) o cualquier otro elemento adicional que existiera, por lo que aunque es difícil no es imposible oponerse. Sin embargo, para evitar problemas, costos e incomodidades: Haga un contrato escrito siempre. Se hacen tres juegos originales firmados: Uno para cada parte y otro al Ministerio de Trabajo. Este los sella, y se retiran dos, uno es suyo y otro del trabajador.
Elementos mínimos del contrato: Nombres de las partes (asegúrese de verificar cédula y sacar copia), fecha de inicio, si es por tiempo definido agregar fecha de terminación). Si es por tiempo indefinido se anota y agrega cuándo comenzó. Se indican funciones asignadas, donde se llevarán a cabo (Residencia, etc.). Debe anotarse el nombre de las personas que dependen del trabajador y de que viven con él. Debe indicarse el monto del salario y si el pago es semanal o quincenal. Salvo pacto en contrario, además del salario, el trabajador doméstico tiene derecho al suministro de alimentación y habitación. Aunque este tipo de contrato no requiere estar sujeto a horario, el trabajador tiene derecho a descanso absoluto desde las 9:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., además día de descanso semanal y vacaciones remuneradas.
Siempre solicite recibo de pago: Si usted paga en efectivo y no en cheque, solicite al trabajador firmar recibo de pago, de lo contrario, si no puede probar que sí pagó (y si usted no tiene recibos que lo demuestren), podría tener que pagar otra vez. Hay precedentes al respecto. Cada caso es distinto, aplican las mismas observaciones hechas antes sobre la prueba del contrato, sin embargo, si no han tomado medidas de prevención, hay maneras de resolverlo a posteriori, y es recomendable que lo hagan para evitarse inconvenientes.
Las primeras dos semanas de trabajo son de prueba y cualquiera puede darlo por terminado en este período. Si hay causal justificada de despido y puede probarla en juicio no tendría que pagar indemnización. Si desea despedir y no hay causal justificada que pueda probarse, puede hacerlo siempre y cuando lo haga por escrito, con notificación previa de 30 días (o el pago respectivo de 30 días de sueldo) y pagando la indemnización aplicable, la cual se determina con una tabla y depende del salario mensual y del número de años trabajados. Si el trabajador renuncia, la carta respectiva deberá estar sellada en el Ministerio de Trabajo para que la misma tenga validez. Si el trabajador muere, el Código de Trabajo también dispone que el empleador pague los gastos de sepelio del trabajador doméstico.