Resulta conveniente que la ciudadanía conozca cuáles son las actitudes de los médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería y personal de seguridad en los hospitales de nuestro país, para saber si son compatibles o cumplen con el concepto de derecho a la salud.
A manera de preámbulo cabe plantear las siguientes interrogantes: ¿Qué es el derecho a la salud, qué instrumentos lo garantizan o quién tiene la obligación de garantizarnos ese derecho?
Desde 1948, en el marco de la Organización Mundial de la Salud, se ha venido definiendo el concepto de salud como un estado de completo bienestar físico y mental, que no sólo implica la ausencia de enfermedad. Es decir, los esfuerzos por lograr un mayor nivel de salud, no se refieren únicamente al esfuerzo teórico, sino a la atención integral y adecuada que debe recibir todo enfermo, incluyendo la calidad del ambiente, entre otras cosas.
Este derecho está garantizado por el ordenamiento jurídico interno, así como por los instrumentos internacionales. Nuestra Constitución política en su artículo 105 establece que, es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República; de igual manera, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador de 1988, en su artículo 10 establece entre otras cosas que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social y es obligación del Estado garantizar el cumplimiento de estos derechos.
Sin embargo, hace aproximadamente tres meses tuve una experiencia negativa en el Hospital de Soná, provincia de Veraguas, como resultado de la enfermedad de un pequeño hijo mío. Estando en casa se enfermó pero no estaba tan grave, por lo cual la madre lo trajo al Centro de Salud ubicado en Los Ruíces, de Las Palmas. En un principio los médicos de dicho centro no querían atenderlo, alegando que la atención era hasta cierto número, pero por insistencia de la madre el médico de turno examinó al niño y manifestó que se debía trasladar al hospital de Santiago. Luego, cambiaron de opinión y se llevaron al niño para el Hospital de Soná. Entonces me comuniqué vía telefónica con una enfermera de la sala de pediatría, quien me informó que el niño estaba mejorando, por lo cual no debía preocuparme.
Cuando me apersoné el fin de semana al hospital, la realidad era otra; el niño estaba gravemente enfermo y estaba tan delicado que a la madre se le había prohibido verlo, ya que no mostraba esperanza de mejoría. Supuestamente el médico estaba pensando en trasladarlo al hospital de Chiriquí (¿?). Cuando manifesté que quería ver al niño, una doctora me dijo que tenía que esperar en el pasillo de afuera.
Por la actitud evidentemente negligente y premeditada del personal médico, me vi forzado a exigir el traslado inmediato del niño al complejo metropolitano de la Caja de Seguro Social o al Hospital del Niño en la ciudad de Panamá. Sin embargo, todavía no encuentro explicación ni razón de por qué los médicos aún estaban reteniendo en dicho hospital al niño en estado de gravedad, ya que el pequeño está asegurado y se le debía trasladar a un hospital más completo. Finalmente, a regañadientes, se dispuso un carro ambulancia para trasladar a mi hijo; el carro no tenía sirena y, si no me equivoco, tampoco tenía luces de seguridad, es decir, el servicio de ambulancia era deficiente.
Además de lo anterior, tuve la percepción de la atención poco confiable al paciente. Primero, encontré a mi hijo más muerto que vivo y, como si fuera poco, lo encontré colocado en posición de cabeza hacia abajo, lo que me pareció ilógico ya que tengo entendido que un paciente con deficiencia respiratoria debería estar en posición contraria, es decir, de cabeza hacia arriba, para facilitarle la respiración. Sin embargo, sucedía lo contrario.
También pude constatar que en la sala donde se encontraban los niños enfermos, sobrevolaban las moscas; ¿acaso esto es un adecuado control sanitario en este hospital? ¿Qué garantía ambiental se le ofrece a los pacientes? ¿Será porque se trataba de un paciente de descendencia indígena?
¿Cómo podemos calificar las situaciones indicadas, sino como pura negligencia médica en los hospitales del interior del país, incluyendo la falta de conciencia humana sobre la preeminencia de los derechos del niño?
Por otro lado, los familiares que cuidan de los pacientes merecen tener una consideración particularmente especial por las circunstancias en que se encuentran, ya que algunos proceden de regiones distantes, por lo que no pueden regresar a casa, ni descansar porque están pendientes del enfermo. Así pues, están incómodos, no duermen y, en ocasiones, no tienen dinero para la comida o para movilizarse. Sin embargo, algunos miembros del personal hospitalario no tienen sentido común y no observan estas situaciones, pues tratan con grosería a los familiares que acompañan a los enfermos en los respectivos hospitales.
Este comentario no es con el ánimo de desprestigiar a los servidores de la salud pública panameña, sino para que se hagan los correctivos necesarios de ciertas situaciones y actitudes anómalas subyacentes en las instituciones de salud, tomando en cuenta que cuando una comunidad reclama del Gobierno nacional la creación de centros de salud y hospitales en las regiones apartadas del país, lo hacen con la esperanza de recibir una mejor atención médica, y prevenir la mortalidad.
Es decir, cualquier familia o enfermo que acude a un centro de salud u hospital es porque confía en esa entidad destinada a brindar un servicio público. No tiene la intención de incomodar, sino que va en busca de ayuda, por lo que no espera sufrir malos tratos del personal médico, enfermeras o auxiliares. Mucho menos espera presenciar crímenes silenciosos que, en ocasiones, suceden bajo la excusa de que la enfermedad no tiene remedio, cuando sencillamente los enfermos mueren por negligencia médica.