El despido en Panamá: Jorge Costarangos



Cuando se desea dejar cesante a un trabajador hay un procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo el proceso de forma legal. En primer lugar debe ser hecho por escrito, los despidos verbales son nulos en cuyo caso implican como resultado la condena a la indemnización y el pago al trabajador de tres meses de salarios caídos. La carta de despido debe tener una breve explicación de las razones por las cuales se toma la decisión y en la misma se citan las disposiciones legales aplicables al trabajador que dan lugar a la pérdida del trabajo.

Tenemos dos clases de despidos, aquellos con causa justificada que están fundamentados en la ley por violación de las disposiciones del Código de Trabajo y cuando se pueden probar las causas del mismo y los despidos sin causa justificada que es cuando no hay causal como es el caso de los empleados con menos de dos años de servicios y dentro de los primeros tres meses de servicios bajo cláusula de período de prueba.

Todo trabajador con menos de dos años de servicios puede ser despedido sin causa justificada mediante carta de notificación con 30 días de anticipación (o el pago de los 30 días si no se quiere que el trabajador continúe en el puesto) más el pago de una indemnización a razón de 3.4 semanas de sueldo por cada año de servicio o el promedio aplicable, más los derechos adquiridos, a saber, pago del salario, vacaciones proporcionales, décimo tercero y prima de antigüedad proporcional en caso de contratos indefinidos. No hay derecho a prima de antigüedad proporcional en la terminación de los contratos por tiempo definido.

En los contratos de trabajo se puede establecer un período de prueba de hasta tres meses para aquellos puestos que requieren de alguna destreza o habilidad especial, en cuyo caso dentro de esos tres meses cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad de ningún tipo.

La ley otorga al empleador un término de dos meses a partir de que se dio la causal de despido para poder proceder a ejecutar el mismo, por lo que tiene esos dos meses para recabar las pruebas respectivas y organizar todos los elementos para poder realizar el despido con causa justificada.

En aquellos casos en que se entrega una carta como despido justificado, le corresponderá al empleador demostrar en juicio la validez de sus razones para botar al empleado. El trabajador tiene 60 días hábiles para reclamar que el despido fue injustificado. En caso de que el empleador no pueda probar que fue justificado deberá pagar al trabajador una indemnización de 3.4 semanas de salario por cada año de servicio o la proporción aplicable más tres meses de salarios caídos.

Si el trabajador, por el contrario, solicita el reintegro y gana el juicio, el empleador tiene la opción de negarse a reintegrar pagando la indemnización más el 50% de recargo de la misma para evitar así el tener que recibir de vuelta al trabajador.

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