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El diablo repartiendo escapulario

Hace algunos días leí en diarios de la localidad el ultimátum que algunos dueños de vehículos de transporte público le daban al presidente Ricardo Martinelli para que se sentara a dialogar con ellos. La urgencia de tal solicitud la pretendían justificar por su supuesta preocupación por el pésimo estado del servicio de transporte que se presta a los usuarios.

Naturalmente, cualquier desprevenido pudiera pensar que los transportistas que enviaron el referido ultimátum al Presidente de la República nada tienen que ver, precisamente, con el pésimo e inseguro servicio de transporte que a diario reciben los usuarios.

Esta pretensión de presentarse ante la sociedad como sinceros preocupados por la solución del problema del transporte público, como si ellos no tuvieran ninguna responsabilidad ni culpa en el problema que denuncian, me hizo recordar la frase que alguna vez escuché y que sirve de título al presente artículo.

En efecto, así como el diablo no podía esconder su naturaleza de tal por el hecho de salir a la calle a repartir escapularios, asimismo estos transportistas tampoco podrán confundir a la opinión pública con relación a su vieja y culpable vinculación con el problema que denuncian.

Para quienes hayan olvidado que la historia continuará siendo maestra, en todos los tiempos y en todos los lugares, conviene recordar a los panameños de las presentes generaciones la realidad que en materia de transporte público urbano vivimos muchos panameños antes de la dictadura. En esa época, por ejemplo, yo tenía que desplazarme en transporte público. En ese tiempo y después, el Código de Trabajo era respetado por los dueños de los equipos de transporte y por los choferes o conductores de los mismos.

Eso era lo obvio y lo normal. En consecuencia, los choferes devengaban un salario fijo al mes, la jornada diaria máxima de trabajo era de ocho horas, la nocturna de siete horas, los propietarios de los equipos de transporte pagaban a la Caja de Seguro Social sus cuotas patronales y cumplían con la obligación de deducir y entregar a la Caja de Seguro Social la cuota laboral. Resultado: Los choferes de esa época no tenían ninguna necesidad de pelearse los pasajeros o usuarios, gozaban de prestaciones médicas, de pensiones y de las jubilaciones dimanantes del régimen de seguridad social. Todo, debido a la sujeción de las partes al Código de Trabajo y a la consiguiente ley del Seguro Social.

Algún tiempo después de iniciada la dictadura torrijista, el entonces general Torrijos, dueño de vidas y haciendas del país (recordar texto del Art. 277 de la Constitución de 1972), decidió transformar a los choferes en transportistas y ubicar de hecho a éstos por encima de la ley, esto es, por encima del Código de Trabajo. Desde entonces: a) Los transportistas adeudan a la Caja de Seguro Social millonarias sumas de dinero en concepto de cuotas patronales; b) Los transportistas adeudan a la Caja de Seguro Social las cuotas laborales que debieron deducir a sus choferes y remitir a la Caja de Seguro Social; c) Los choferes no tienen el límite de trabajo de ocho horas diurnas ni de siete nocturnas. Consecuencia de todo lo anterior, actualmente los choferes carecen de derechos a prestaciones médicas, a pensiones y a jubilaciones y se encuentran en la más absoluta indefensión social.

El artículo del Código de Trabajo a que nos hemos referido, que los transportistas insisten en incumplir y las autoridades en tolerar, es del tenor siguiente: Artículo 245: las relaciones entre los choferes, conductores, cobradores y demás trabajadores que presten sus servicios a bordo de automóvil transporte de pasajeros, de carga o mixtos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o concesionarios de estos vehículos quedan sujetas a las disposiciones de este código y a las reglas especiales del presente capítulo. Las estipulaciones que en cualquier forma desvirtúen la naturaleza laboral de la relación anterior, no producen ningún efecto legal”.

Como abogado ya de alguna experiencia, siento importante señalar lo siguiente: a) Los incumplimientos de las normas del Código de Trabajo y de la ley de la Caja de Seguro Social, implican responsabilidades civiles y aun penales para los transportistas responsables de los mismos; b) Igual responsabilidad, civil y penal, alcanza a las autoridades de Tránsito con cuya tolerancia o complacencia se han cumplido las conductas señaladas.

Una curiosidad final: El 9 de enero de 1964, con motivo de la agresión de que el pueblo panameño fue víctima por parte del ejército norteamericano, al presidente de la época, don Rodolfo F. Chiari, no le tembló la mano para firmar el decreto rompiendo relaciones diplomáticas con el gobierno y ejército más poderoso del mundo.

Tampoco al Lic. Miguel J. Moreno le tembló la voz al sustentar ante la Organización de Estados Americanos en Washington, varios días después, el cargo de agresión contra el gobierno y ejército más poderoso del mundo. Con este digno y enaltecedor antecedente, es para preguntarse: ¿De dónde sale el pánico que nuestros gobiernos le han tenido a los transportistas? ¿La repartición de escapularios servirá a los transportistas para evitar el pago de las millonarias sumas que adeudan a la CSS y la consiguiente indemnización a sus choferes?



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