Quienes decidieron que la licenciada Ana Matilde Gómez, en su condición de procuradora general, cometió el delito de abuso de autoridad y extralimitación de sus deberes, lo hicieron partiendo del siguiente supuesto: como el artículo 29 de la Constitución se reformó en el año 2004, y se dispuso que para intervenir las comunicaciones privadas se requiere mandato de autoridad judicial, al no tener ésta dicha condición, y al autorizar que se interviniera una comunicación telefónica, violó tal norma constitucional, incurriendo en el delito por el que se le juzgó y condenó.
No importaba que no existiera un pronunciamiento de la Corte Suprema, único tribunal competente para ello, estableciendo el alcance de la reforma introducida al artículo 29 de la Constitución, el sólo hecho de su modificación llevaba a que se entendiera que autoridad judicial sólo lo son los jueces y magistrados del Órgano Judicial. Para saber eso, no hacía falta interpretación constitucional alguna, pues quienes reformaron la Constitución así lo habían dejado claramente establecido.
Hasta aquí la argumentación que sirve de sustento a la condena impuesta.
Pues bien, en el mismo fallo en el que se declaró que los agentes de instrucción del Ministerio Público no son autoridad judicial, la Corte Suprema también dispuso que tal sentencia tendría efectos retroactivos, es decir, que lo que se decidió en julio de 2007 se retrotraía a agosto de 2005, mes y año cuando se expidió la resolución de la Procuraduría General declarada inconstitucional.
Para adoptar esa decisión, como es lógico, la Corte desarrolló, y sustentó con argumentación tal criterio jurídico. Dicho de otra forma, llevó a cabo una interpretación, tanto de la Constitución como de la ley, para acreditar y concluir que podía, no sólo declarar inconstitucional la resolución de la Procuraduría en la que se autorizó la intervención telefónica, sino para darle, a su vez, efectos retroactivos.
La pregunta que cabe hacerse es, ¿por qué la Corte Suprema, en materia de sentencias de inconstitucionalidad, le da efectos retroactivos en ciertos casos, cuando existe una disposición que establece exactamente lo contrario? En efecto, en el artículo 2573 C. J. se dispone que en materia de inconstitucionalidad los fallos de la Corte, además de finales, definitivos y obligatorios, “no tienen efecto retroactivo”. Por tanto, la Corte al considerar que ciertas sentencias que emite declarando una inconstitucionalidad, tienen efectos retroactivos, hace una interpretación que la ley no le permite, ya que la misma lo que establece es exactamente todo lo contrario.
¿No se extralimita la Corte al darle efectos retroactivos a una decisión cuando la ley dispone lo contrario? ¿Por qué esta interpretación sí se puede hacer, pese a que la ley lo prohíbe, sin que se entienda que con ello no se viola la ley, o no hay extralimitación de funciones? Lo paradójico de esto es que la Constitución no define qué es una autoridad judicial, sin embargo se condena a una persona porque interpretó y entendía que sí lo era.
La ley establece de manera expresa que las sentencias de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos, pero la Corte interpreta que sí, por lo que va más allá de lo que le permite la ley, pero la Corte considera que no se extralimita. ¿No es esto doble moral? ¿Cómo exigirle responsabilidad penal a alguien que interpreta una norma que no le dice que no es autoridad judicial, cuando quien la condena ha interpretado, contrario a la ley, que sí puede dar efectos retroactivos a lo que no le está permitido?
No hay igualdad ni justicia cuando quien condena a otro lo hace por unos hechos que, cuando los comete ella, considera que no son delito.