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El agrément y la práctica diplomática

En los últimos días, la designación de Pedro Salmerón como nuevo embajador mexicano ante la República de Panamá ha sido objeto de múltiples cuestionamientos por parte de grupos de sociedad civil y de defensoras y defensores de derechos humanos, tanto en Panamá como en México. Dichos cuestionamientos se encuentran motivados por señalamientos y acusaciones de violencia de género, y de acoso y hostigamiento sexual en su contra. Al margen de las consideraciones de fondo, el presente escrito pretende establecer si de conformidad con el derecho y la práctica diplomática, Panamá puede negar el agrément (beneplácito) al embajador designado o en caso de que ya haya sido otorgado, retirarlo.

En este sentido, el derecho internacional es bastante claro. Según el artículo 4 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, el Estado acreditante (México en este caso) debe asegurarse que la persona que se proponga en acreditar como jefe de la misión ante un determinado Estado tenga el asentimiento de ese Estado (Panamá). El mismo artículo dispone que el Estado receptor (Panamá en este caso) no está obligado a expresar al Estado acreditante (México) los motivos de su negativa en otorgar dicho beneplácito.

La práctica diplomática va en la misma línea que el derecho diplomático, en el sentido de que previo a cualquier nominación de un jefe de misión, es necesario obtener el agrément del gobierno del Estado en donde estará acreditado. Tan importante es esta práctica diplomática que, en 1832, el zar Nicolás I de Rusia se rehusó a recibir a Sir Stratford Canning como embajador británico pues su nombramiento se había efectuado y publicado oficialmente algunos días antes de que fuese siquiera mencionado al embajador ruso en Londres. Dicha negativa suscitó un diferendo diplomático que dejaría el puesto vacante por tres años.

En el caso en cuestión, el nombramiento presidencial del embajador mexicano en Panamá debe ser sometido al Senado mexicano para su ratificación. Por su parte, Panamá puede, en cualquier momento, negar el agrément o, en caso de que haya sido otorgado previamente, retirarlo, sin necesidad de ofrecer explicaciones. El retiro del agrément se puede hacer siempre y cuando la persona designada no esté en el territorio del Estado receptor, pues de así serlo, correspondería, entonces, una declaratoria de persona non grata. También se podría solicitar que se retrase su llegada y se retire, posteriormente, su nombramiento. Este fue el caso del embajador estadounidense designado en Teherán, luego de la revolución de 1979, quien ya había recibido el agrément para mayo de 1979, pero el gobierno de Irán solicitó que se retrasara su llegada al país para luego pedir que dicha designación fuese retirada.

En Estados democráticos, la mera sospecha de la participación de un jefe de misión designado en actividades criminales o en serias violaciones a los derechos humanos, es una causal para negar el agrément. En 1984, los Estados Unidos rechazó la nominación de Nora Astorga como embajadora nicaragüense en Washington, citando como razón principal su rol en el asesinato de un general nicaragüense, a pesar de que ella sostuvo, subsecuentemente, que se trataba de un intento de secuestro que había salido mal.

Si bien, el Estado receptor no está legalmente obligado a hacer públicas las razones de su negativa en otorgar el agrément o su decisión de retirarlo, la práctica internacional favorece que se observe cierta discreción. No obstante, si se trata de una designación que va en contra de un principio fundamental de la política exterior del Estado, es natural que se ofrezcan las explicaciones correspondientes. Tal fue el caso de la designación de William Schaufele como embajador estadounidense en Grecia, quien durante su audiencia de confirmación ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado hizo algunos señalamientos polémicos sobre la disputa entre Grecia y Turquía por el mar Egeo. Dichas declaraciones motivaron a Grecia a retirar su agrément.

Precisamente, es en cuestiones de importancia fundamental o de naturaleza sensitiva para el Estado, en donde, en ocasiones, se amerita una desviación de la práctica diplomática usual, pues está en el interés del Estado ofrecer una postura clara y contundente al respecto. En el caso de Panamá, la designación del embajador mexicano parece estar en conflicto con una de las líneas centrales de su política exterior, la inclusión y la igualdad de género. La pregunta, entonces, es si esta situación amerita, a juicio de los órganos rectores de nuestra política exterior, una desviación de la práctica usual y un posicionamiento inequívoco en pro de los derechos de la mujer.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional


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