La Ley Nº3 de 17 de mayo de 1994 aprueba el Código de la Familia en Panamá. Se trata de un Código compuesto de cuatro libros. El libro segundo se refiere a los menores de edad, y el artículo 568 indica que las disposiciones legales de dicho libro se mantendrán vigentes hasta que se apruebe el Código del Menor. Hace 25 años el Código del Menor sigue siendo una esperanza en la legislación panameña.
Dicho libro referente a los niños, niñas y adolescentes habla de sus derechos fundamentales y de una serie de clasificaciones como: menores en circunstancias especialmente difíciles, en riesgo social, maltratados, carenciados, trabajadores, víctimas de catástrofes, discapacitados físicos, mentales y sensoriales. Muchos contenidos del Código de la Familia han sido objeto de modificaciones como lo relativo al tema de la responsabilidad penal de los adolescentes (Ley 40 de 1999), adopción (Ley 46 de 2013), y pensión alimenticia (Ley 42 de 2012).
Con relación a la reciente divulgación de niños víctimas de abusos sexuales, maltratos psicológicos y físicos desde 2017 en al menos 12 albergues bajo la supervisión del Estado, es indiscutible que han concurrido una serie de factores que han dado lugar a que los niños, niñas y adolescentes hayan seguido siendo víctimas, incluso en los lugares donde se les ha debido brindar una protección y un proceso de rehabilitación. Se destaca la inexistencia de una sinergia (cooperación) entre las diversas instituciones vinculadas con la asistencia y atención de los infantes.
Pero, desde 1995, el Código de la Familia creó la figura del defensor del menor, se trata de un abogado o defensor público a quien le compete, entre otras cosas: recibir quejas sobre violaciones a derechos y garantías procesales de un menor, solicitar informes a cualquier institución pública o privada para la investigación de las violaciones y omisiones a los derechos y garantías del menor, denunciar a las autoridades los hechos que impliquen perjuicios y promover las acciones judiciales necesarias en defensa de los derechos y garantías de un menor, emitir opinión en todo proceso donde haya vinculado una persona menor de edad cuando la ley así lo disponga, y presentar un informe anual al Presidente de la República y a la Asamblea Legislativa de las actuaciones de la defensoría del menor.
Este cargo fue creado precisamente para garantizar y defender el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, su fundamento es la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 15 de 1990). Tiene una importancia cardinal en los casos de delitos sexuales, maltrato físico y psicológico, incumplimiento de deberes familiares cometidos contra menores y donde su representación legal por los progenitores o tutores está ausente, no se quiere ejercer o va en contra de sus intereses. La representación legal de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos está llamada a una vinculación como querellantes (parte) en los procesos penales, si bien es cierto, ser querellante en una causa penal es un derecho y no una obligación, cuando se trata de delitos donde los ofendidos son personas menores de edad, más que un derecho se convierte en una obligación o deber, que de no ser ejercido, conlleva a la intervención del defensor del menor, quien debe promover la acciones judiciales pertinentes.
El autor es abogado
