Una de las funciones más relevantes de la Policía Nacional es la seguridad ciudadana, que básicamente es ofrecer a todos los habitantes la tranquilidad de estar en espacios públicos y privados sin amenazas que limiten o restrinjan la vida, honra y bienes; y cuando estos haberes se afectan se inicia un trabajo junto con el fiscal para perseguir y resolver el delito. Tengamos presente, que de acuerdo al Sistema Penal Acusatorio el policía es el primer interviniente en la escena del crimen y de sus informes y hallazgos se apoya el fiscal para adelantar las investigaciones y buscar a los responsables de ese atentado al orden público.
La seguridad ciudadana consiste en preservar el orden público ante posibles actuaciones sociales que afecten a terceros. Un ejemplo fue la presencia de la policía en las afueras del Banco General ante la incomodidad manifiesta de cuentahabientes; pero a pesar de ello, a escasos metros se perpetró un homicidio en horas del día, a la vista de quienes por allí transitaban y recientemente “una balacera” a las 2:00 p.m. en la Plaza 5 de Mayo, por mencionar algunos hechos.
Ese rompimiento abrupto del orden social fue ejecutado por el crimen organizado que, como pasa en otras latitudes, funciona en paralelo al sistema de legalidad del país como una estructura cambiante, compleja, agresiva, sangrienta cuyo objetivo es el control territorial de sus actividades delictivas y dinero.
Está conformado por grupos de delincuentes articulados con diferentes modalidades delictivas, jerarquía, roles y funciones para obtener dinero y poder; operando, en ocasiones, con fachadas de negocios lícitos para engañar al sistema institucional; constituidos como una empresa, su objetivo es violar la ley, cometer delitos, corromper y contribuir al deterioro social y jurídico del país. Y lo peor que puede ocurrir es cuando se articula con la política porque desarrolla una estructura de poder e influencia que es casi imposible ser alcanzado por las autoridades de justicia, de polícia, estamentos de seguridad y por los buenos servidores públicos.
Estos grupos estructurados perduran y actúan de manera concertada con el propósito de cometer uno o más delitos graves para obtener directa o indirectamente beneficios económicos. Pero, ¿qué es un delito grave?, o ¿cuáles son los delitos graves?. El delito grave es el que tiene una pena mínima de prisión de 5 años o más. Luego entonces es suficiente revisar los delitos en el Código Penal y tendremos la respuesta. El tráfico de drogas, blanqueo de capitales, corrupción, homicidios, sicariato (cobrar por matar), secuestros, extorsiones, pornografía infantil y robos, por mencionar algunos delitos graves.
Lo anterior está en la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013 que sanciona el delito de delincuencia organizada, pero debe tenerse presente que esta ley tiene su soporte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, ratificada por la Ley 23 de 7 de julio de 2004. Es muy importante tener este aspecto de legalidad presente porque desde hace 17 años contamos con normas que regulan la delincuencia organizada transnacional y no fue hasta 2013, es decir, 9 años después que se incorpora a la legislación penal el delito de delincuencia organizada (sin distingo, si es nacional o internacional).
Las estrategias y métodos de persecución tienen que ser reservadas por parte de los estamentos de seguridad y de los entes formales de investigación, de allí que soy del criterio que mostrarlas o hacerlas públicas es debilitar el sistema de persecución porque es como decirle al ratón donde está el queso.
Ahora bien ante la frecuencia y periodicidad del crimen organizado en Panamá debería considerarse, si es que no está en aplicación ya, que la Ley 121 permite perseguir estos delitos con agentes o servidores públicos extranjeros por lo que, sin lugar a dudas la colaboración internacional es una pieza importante. En 2015, la institución que por mandato constitucional tiene la obligación de perseguir el delito, tuvo historias de éxito intercambiando información con otros países. Al compartir información del crimen organizado -hasta ese momento no usual- en el país, encontró que la forma de asesinatos era similar a la utilizada por el crimen organizado de Europa, específicamente, Países Bajos. Era una mutación del crimen de otras zonas geográficas y conllevó una visita de fiscales de Holanda quienes trabajaron con Panamá atacando de raíz ese patrón delincuencial.
En conclusión, Panamá cuenta con el soporte jurídico para investigar, perseguir, enjuiciar y condenar el crimen organizado, por lo que la ética, la voluntad, la valentía y el respaldo ciudadano son las ventajas que debe tener el sistema institucional de derecho sobre estos delincuentes para obtener los resultados que la sociedad demanda.
La autora es abogada y exprocuradora general de la Nación