Partiré del hecho que los motivos del proyecto de ley son subjetivos y confusos. El segundo párrafo de la exposición de motivos del proyecto de ley apela a las pasiones, lo cual es una falacia a toda argumentación.
Por otro lado, comienzan mencionando estadísticas de muertes fetales y luego mencionan términos latinos como el de concepturus y nasciturus, como si intentasen impresionar o querer dar fuerza de argumento al texto. Todos estos términos son de origen filosófico (filosofía del derecho), que incluso se remontan a Agustín de Hipona y Tomás de Aquino, quienes paradójicamente no consideraban como persona humana a un embrión por ser informe, sin forma, sin apariencia humana. No había sido aún infundido de alma.
El nasciturus es aquel concebido no nacido, y la concepción se da cuando se une el gameto masculino con el femenino. Este proceso celular no solo acaba con la unión núcleo- citoplasmática, sino con el entrecruzamiento de los genes paternos. Al haber este entrecruzamiento hay un proyecto de vida nuevo: ya no son los genes del padre ni de la madre, sino una mezcla original. En esto se fundamenta el concepto de persona humana en la bioética personalista. Es preciso rescatar que esta bioética, distinta a la de Van R. Potter, se fundamenta en la doctrina social de la iglesia católica. Observo que utilizan (en el proyecto de ley 18) la palabra “doctrina” (párrafo 7 de los motivos) sin terminar de incluir “de la iglesia católica”. Esto excluye el derecho a la libertad de credo, lo cual sí es una violación a los derechos humanos a lo que tanto alarde hacen en la ley.
Al incluir al concepturus en la exposición de motivos, como sujeto de derecho, puede penalizarse sutilmente el uso de anticonceptivos, ya que el concepturus es el “no concebido”. Los métodos anticonceptivos, como métodos de planificación familiar, permiten que una pareja elija vivir su relación conyugal decidiendo en tal o cual momento concebir. La autonomía moral yace en la elección individual (y relacional) del proyecto de vida que a la persona le parezca más adecuado, según sus normas, sin afectar a otros. Una persona autónoma está en capacidad de aceptar ser soltero (eso sí lo defiende la iglesia, a través de los sacerdotes), elegir una familia sin hijos, conformar una familia nuclear, una monoparental (sea padre o sea madre), homoparental (sean dos hombres los padres o dos mujeres las madres) o extendida. No existe evidencia que exista un patrón, como ejemplo clásico, que un hijo vaya a ser homosexual (como si de una enfermedad se tratase) por crecer en un hogar homoparental; o que el haber hecho falta la figura paterna no haya capacidad para que uno de los hijos pueda formar una familia nuclear y ser un padre o madre ejemplar.
Entonces, la bioética personalista fue una opción válida para ir concibiendo al ser-humano con una dignidad que le es propia por naturaleza, pero actualmente no podemos prescindir del discurso que provee la bioética social. No podemos, en pocas palabras, omitir a la otredad (el prójimo, en términos doctrinarios) por caprichos de una minoría. No se puede violentar el derecho a la salud pública, tanto en el aspecto de la planificación familiar como en el aspecto de la prevención de enfermedades de transmisión sexual, por caer en el juego de fundamentar sin lógica una ley.
Muy bien indican que la dignidad de una persona humana es la protección de su integridad física desde la concepción hasta su muerte natural, por ende la muerte en el vientre materno ya deja de ser un ente determinado. Lo determinable (usando los términos lógicos del proyecto de ley) es la capacidad de proveer determinación a lo que está en capacidad de ser, y cómo: a través de leyes que refuercen los controles prenatales, los programas de educación sexual y reproductiva, basados en evidencia científica, y a través de la planificación familiar se puede llevar adelante un embarazo voluntario y de la manera más saludable.
El autor es médico y bioeticista