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Democracia

Elección de constituyentes

Cada vez más personas comprenden que la solución democrática al desarreglo del país es la elección de una asamblea constituyente originaria, con capacidad y legitimidad para rectificar el desbarajuste institucional. Pero, ¿cómo escoger a los constituyentes?

La pregunta es justificada, porque si son elegidos según las normas constitucionales y electorales vigentes, la composición de la asamblea constituyente será tan mala como la de la Asamblea Nacional. Para obtener una convención constituyente de alta calidad, idónea para emprender los cambios necesarios, requerimos parámetros especiales, distintos a los que durante la dictadura se impusieron para escoger a los diputados, aún en vigor.

Una elección de constituyentes requiere la más amplia participación electoral, pero por tratarse de un asunto de vital importancia para el país, las candidaturas estarían restringidas a los panameños por nacimiento mayores de 35 años (uno de los criterios para la elección presidencial). No podría ser candidata ninguna persona que haya sido condenada por delito doloso con pena privativa de la libertad de 5 años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia, conforme los artículos 153 y 180 de la constitución vigente.

Los integrantes de la convención constituyente (delegados, convencionales o constituyentes) no devengarían emolumentos, dietas, viáticos u honorarios y no recibirían partidas, franquicias, exenciones fiscales o asignaciones de ninguna índole. Continuarían percibiendo el salario que devengaban al momento de su elección, mediante licencias con sueldo, otorgadas por las organizaciones en las que trabajan.

Para ayudar a su desempeño tendrían asistentes pagados por el Estado, pero no manejarían presupuestos para la contratación de funcionarios. Ninguna persona que haya ejercido cargos de mando y jurisdicción o de elección popular en los últimos 20 años podría postularse.

Todo ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos podría presentar su precandidatura. Quienes estén inscritos en partidos políticos la presentarían en su respectivo partido; quienes no sean miembros de partidos, se inscribirían como precandidatos en una nómina independiente.

Una primera elección entre precandidatos determinaría, mediante el voto popular universal, quiénes serían candidatos a convencionales en cada circunscripción. Se evitaría así la recolección de firmas de adhesión a candidaturas, que tantos problemas ha causado.

Esta primera elección se celebraría en la misma fecha en todos los partidos, cuyos miembros escogerían a los candidatos de sus propias agrupaciones. Ese mismo día se elegiría también a los candidatos de las listas independientes, en una elección en que participaría todo ciudadano no inscrito en un partido político.

En una segunda votación, que tendría lugar cuatro semanas después de la primera, se seleccionaría, entre todos los candidatos, a los delegados a la asamblea constituyente. Utilizando el modelo de 1945, habría convencionales provinciales o comarcales (42) y nacionales (9), para un total de 51 constituyentes elegidos mediante estricta representación proporcional (aplicando la llamada “cuota de Hare”).

Correspondería un escaño a cada lista que obtuviese la cuota completa. Si quedaren curules por repartir, se asignarían a las listas que tengan los remanentes más altos, hasta completar la adjudicación.

Los 9 delegados nacionales serían elegidos en un solo circuito nacional. Los 42 convencionales provinciales serían escogidos en las provincias y comarcas. Cada circuito provincial tendría el número de constituyentes que corresponda proporcionalmente a su población. Si la proporción es inferior a uno, se asignaría un solo delegado a la provincia o comarca.

Con fundamento en los cálculos demográficos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), la distribución de convencionales provinciales y comarcales sería la siguiente: Bocas del Toro, 1; Coclé, 2; Colón, 3; Chiriquí, 5; Darién, 1; Herrera, 1; Los Santos, 1; Panamá, 16; Panamá Oeste, 6; Veraguas, 2; Kuna Yala, 1; Emberá-Wounaan, 1; Ngäbe-Buglé, 2.

El Estado sufragaría el costo de la campaña de los aspirantes a constituyentes, sobre bases de igualdad y transparencia. Los candidatos tendrían acceso a los medios de comunicación del Estado en condiciones de equivalencia. El aspirante que incurriese en clientelismo o compra de votos sería inhabilitado.

Quienes fuesen elegidos convencionales no podrían ser candidatos a puestos electivos o nombrados a cargos de mando y jurisdicción hasta transcurridos dos períodos tras la culminación de su labor constituyente. Las normas elementales aquí expuestas permitirían la formación de una convención constituyente con miembros capacitados para asumir las importantes funciones que dicha corporación tendría por delante.

El autor es politólogo e historiador y dirige la Maestría en Relaciones Internacionales en Florida State University, Panamá.



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