En torno al turismo y los creditos fiscales



En Noviembre de 2012, bajo el gobierno de Ricardo Martinelli, se aprobó la Ley 80 “Que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá”, y “declara la actividad turística como de interés nacional prioritario” y, en consecuencia, otorgó amplios beneficios fiscales a favor de empresas que llevaban a cabo diversas actividades turísticas, tales como la exención del pago de los impuestos de importación, inmuebles, renta y otros similares.

En diciembre de 2019, bajo el gobierno de Nito Cortizo la Asamblea Nacional aprobó la Ley 122 que enmendó la Ley 80 y otorgo beneficios fiscales adicionales “con el fin de propiciar la inversión y financiamiento para el desarrollo de nuevas proyectos turísticos o nuevas etapas y ampliaciones de proyectos turísticos ya existentes en ambos casos fuera del distrito de Panamá.

Quizás por motivo de su carácter técnico o especializado, o, por alguna razón que desconozco, no es hasta fecha reciente que la existencia de esta ley ha recibido atención pública.

El beneficio fiscal previsto en la Ley 122 consiste en otorgar un crédito fiscal a aquellas personas que inviertan su dinero en la adquisición de bonos o acciones y demás instrumentos financieros” emitidos por empresas registradas el en Registro Nacional de Turismo hasta por el 100% del monto de la inversión.

Dicho en forma ligeramente distinta, a través de la emisión de estos créditos fiscales, el fisco, es decir el gobierno, es decir los ciudadanos, vamos a reembolsar a los inversionistas la totalidad de los dineros que ellos inviertan para supuestamente desarrollar la construcción de proyectos turísticos en el interior del país.

Más aún, dicho crédito fiscal puede ser traspasado a terceras personas que no hayan tenido nada que ver con la inversión original, lo que lo asemeja a una moneda de curso legal. Valga señalar que la propia ley establece que “este incentivo se otorgara…a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente a la empresa turística que emita el producto financiero”.

Es oportuno señalar que la citada Ley 122, que pese a tener todas las características de lo que la constitución llama una ley orgánica, fue presentada a la Asamblea Nacional por un diputado y no por el Órgano Ejecutivo como hubiese correspondido a un proyecto de tal envergadura.

Además, el proyecto de ley fue discutido y prohijado por la Comisión de Comercio de la Asamblea sin la participación de la Comisión de Economía y Finanzas que es a la que le corresponde ver todo lo relacionado a las leyes fiscales según el artículo 55 Reglamento Orgánico de la Asamblea.

Peor aún, según las constancias de acta, en dichas reuniones no se presentó ningún estudio de factibilidad que explique los beneficios que dichos proyectos turísticos podían traerle al país frente a los sacrificios fiscales que el mismo conlleva.

Valga señalar que no tengo nada en contra de utilizar la figura de incentivos fiscales u otros mecanismos como herramienta de política pública para promover sectores claves del país y el fomentar proyectos turísticos bien podría ser uno de ellos. Pero dichos incentivos tienen que ser proporcionales a los beneficios que los mismos produzcan a la comunidad en general.

Sin embargo, en esta ocasión la Ley 122 es causante de un sacrificio desproporcionado por parte del Estado (léase los contribuyentes) con un beneficio muy limitado para el país pero enorme para un pequeño grupo de los llamados inversionistas y los promotores de turismo.

Y esto último es así ya que la propia ley establece como requisitos para aprovechar su beneficios el que la emisión de valores este inscrita en la Superintendencia de Valores Y en La Bolsa de Valores de Panamá, lo que impide o dificulta a grado sumo su aprovechamiento por un sin número de empresarios e inversionistas pequeños que se activan en el campo del desarrollo turístico.

Más aún, la controvertida Ley 122, al igual que su escasa y desacertada reglamentación, no solo conceden beneficios fiscales nunca antes vistos en Panamá en proporciones semejantes para ningún otro tipo de inversión, si no que están redactadas en forma confusa y no prevén ningún tipo de fiscalización eficaz como miras a evitar, por ejemplo, que el beneficio fiscal que la misma reconoce no sea utilizado por personas distintas a las que tendrían derecho a hacerlo; que el costo de los proyectos no estén sobre sobrevalorados; que los fondos recibidos por los promotores de turismo sean efectivamente invertidos en las actividades turísticas para las cuales estaban destinados, que los mismos no sean invertidos en proyectos inmobiliarios que poco o nada tiene que ver con la promoción del turismo y otras deficiencia similares.

Tampoco se sabe a ciencia cierta si estos beneficios fiscales se otorgaran para proyectos futuros o cubrirán inversiones ya hechas o en proceso de construcción. Más aún, hasta donde yo conozco, no existe ningún estudio o análisis confiable que diga que en la actualidad la deficiencia en la actividad turística en Panamá sea el resultado de la falta de instalaciones, sean hoteles, piscinas complejos deportivos u otras similares, y no falta de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos de penetración; adecuación de playas y balnearios; promover el turista ecológico y darle buena acogida y atención al turista y más recientemente consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia que aqueja al mundo y no solo a Panamá.

Es por todo lo anterior que en mi opinión, la Ley 122 debe ser derogada a la mayor brevedad posible y en su lugar, si lo entiende oportuno, el Gobierno Nacional debería presentar a la consideración de la Asamblea Nacional un proyecto de ley orientado hacia la promoción del turismo, actividad cuyo crecimiento y desarrollo es de gran importancia para Panamá, debidamente analizada y consultado con los distintos sectores del quehacer nacional interesados o que pudiesen verse afectados directa o indirectamente.

El autor es abogado


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