La hora judicial



El incumpliminto es la nota sobresaliente de nuestra cultura latinoamericana y llegamos tarde a todo compromiso sin un tris de vergüenza y respeto por los demás. Y para justificar semejante descortesía, le achacamos la tardanza al tráfico, a la lluvia, al exceso de trabajo, a la enfermedad, a los hijos y, en últimas, advertimos que se nos está permitido por aquello de la hora judicial, disposición procesal que encubre legalmente todo ese desbarajuste. La hora judicial es la disposición legal que más en serio ha tomado nuestra sociedad, especialmente jueces y litigantes que la profesan con toda rigurosidad.

Esa hora judicial es también causa de la mora judicial. Los sistemas judiciales latinoamericanos presentan similares rasgos que los muestran como una paquidérmica administración de justicia con una impronta casi indeleble: la desidia. Sin embargo, unos cuantos velan porque esa marca se desvanezca para retomar la majestuosidad del estamento más importante en un estado social de derecho: la justicia. Ella debe ser la institución destinataria de la confianza y respeto social.

Pero materializar esas intenciones requiere una política de Estado, que a su vez debe soportarse con estudios técnicos, económicos, políticos, legales y constitucionales que toman muchas jornadas a los gobiernos.

Mientras ello ocurre, ¿por qué no empezar con soluciones breves que significan mucho en la evacuación de diligencias judiciales?

Veamos. El artículo 526 del Código Judicial preceptúa: "Toda diligencia o acto judicial puede iniciarse a partir del momento en que empiece la hora señalada...". Obsérvese, la acepción puede la deja a discrecionalidad del juez y de las partes, es decir, si están presentes y de acuerdo, aunque nunca lo están porque se la pasan merodeando inexplicablemente las oficinas de los despachos hasta el último minuto. La segunda parte de la precitada norma procedimental va más allá cuando indica: "No se entenderá que ha transcurrido el tiempo hábil para comenzar a practicarla, sino hasta el momento en que principia la hora siguiente".

Significa que la ley otorga a los intervinientes una hora para que se presenten, sin perjuicio del tiempo que se toma el funcionario en el encabezamiento del acta respetiva. Lo anterior condujo a que las audiencias se inicien por costumbre con retraso de 90 minutos.

Esta disposición legal no deja otra alternativa que fijar una sola diligencia judicial en la mañana y una en la tarde, claro, si los interesados asisten, porque de lo contrario el represamiento en la evacuación de pruebas aumenta, y por lo mismo, la anhelada sentencia que declare prósperas o no las pretensiones que se demandan siempre es tardía.

Eliminando la permisiva hora judicial, un juez fijaría dos diligencias en la mañana y dos en la tarde, y las iniciaría al primer minuto de la hora señalada, y si se imponen sanciones pecuniarias y legales drásticas para las partes y apoderados que injustificadamente dejen de asistir, se aportaría una herramienta significativa en el camino de la descongestión judicial.

La hora judicial ya ha desaparecido de varias legislaciones occidentales, para bien de la justicia.

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