Para contribuir al gran movimiento constituyente, es necesario ir pensando en los artículos de la nueva Constitución. Nada mejor que aquellos del folleto “Hacia un nuevo orden constitucional”, con fecha 2019, del doctor Carlos Bolívar Pedreschi, el cual copio a continuación.
1. Se declaran imprescriptibles las acciones penales civiles en los siguientes delitos: peculado, corrupción de servidores públicos, fraudes en actos de contratación pública, concusión, exacción, narcotráfico, violación de menores, terrorismo, violación de derechos humanos y delitos electorales.
2. Se prohíbe la prueba idónea y cualquier otro privilegio procesal que impida al Ministerio Público iniciar y terminar sus investigaciones penales.
3. Las personas condenadas por delitos contra patrimonios públicos no podrán ejercer, de por vida, cargos públicos, ni cargos de elección popular.
4. Constituye delito el apoyo oficial a candidatos de elección popular.
5. En los procesos penales contra personas ausentes, éstas se considerarán personalmente presentes en dichos procesos si cuentan con abogados particulares en dichos procesos.
6. La participación de un diputado en la promoción o ejecución de obras públicas con fondos del presupuesto asignado al Órgano Legislativo será causal para la pérdida de su curul.
7. Las grabaciones telefónicas y las filmaciones no autorizadas por la autoridad competente podrán, no obstante, ser libremente ponderadas.
8. Ningún funcionaro público tendrá derecho a exoneraciones fiscales
9. Ni los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tendrán competencia para juzgar a los diputados de la Asamblea Nacional, ni éstos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ambos, magistrados y diputados, serán juzgados por el Tribunal Constitucional.
10. El Ministerio Público queda autorizado para practicar auditorías en el momento que estime oportuno.
11. Incurrirán en responsabilidad penal los jueces, fiscales y apoderados que realicen actos procesales dirigidos a obtener la prescripción e impedir así que la causa sea decidida en el fondo.
12. El Órgano Legislativo estará integrado por 55 diputados, cinco de los cuales serán escogidos por votación nacional y los 50 restantes serán escogidos provincial y comarcalmente.
13. Los diputados solo podrán serlo por dos períodos, bien sean éstos consecutivos o alternos.
14. Los diputados no tendrán suplentes
15. La prescripción de las acciones penales contra los diputados que en ejercicio de sus cargos cometieron delitos de injuria o calumnia contra alguien, emprezarán a correr desde el momento en que estos dejen de ser diputados.
16. Se crea la Comisión de Estado por la Justicia, la cual tendrá la función de evaluar y proponer los temas que enviará a la Asamblea Nacional de Diputados para que ésta designe, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a los magistrados y suplentes de la Corte Suprema de Justicia.
17. La Comisión de Estado por la Justicia estará conformada por nueve miembros escogidos así: uno por el rector de la Universidad de Panamá; uno por el Consejo de la Judicatura; uno por el Colegio Nacional de Abogados, escogido mediante votación nacional de sus miembros; uno por la comisión de Transparencia Internacional, capítulo de Panamá; uno por el Consejo Ecuménico de Panamá,; uno por la Comisión de Trabajadores Organizados (Conato); uno por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), y uno por la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos.
18. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por cinco magistrados principales y cinco suplentes, quienes deberán ser especialistas en derecho constitucional.
19. El Tribunal Constitucional conocerá de forma privativa de todas las formas de control de la constitucionalidad, de los amparos de garantías constitucionales, de los habeas corpus y de los habeas data.
20. Adicionalmente, al Tribunal Constitucional corresponderá conocer de manera privativa de los juicios contra el presidente de la República y su vicepresidente, y contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes.
21. La facultad de otorgar indultos políticos corresponderá al Tribunal Constitucional.
22. Las decisiones sobre habeas corpus, habeas data y amparos de garantías constitucionales dictadas por la instancia que la ley vigente sobre la materia autoriza, serán todas recurribles directamente ante el Tribunal Constitucional.
23. En el gabinete del Órgano Ejecutivo habrá paridad entre hombres y mujeres.
24. El Órgano Ejecutivo no podrá dictar decretos leyes. La función legislativa corresponde únicamente al Órgano Legislativo.
25. Los indultos políticos únicamente los podrá otorgar el Tribunal Constitucional.
26. Los hijos mayores de edad tendrán para con sus padres ancianos los mismos deberes que éstos tuvieron cuando ellos fueron menores.
27. Dependiendo de la intensidad del daño, las penas por delitos contra el medio ambiente podrán llegar hasta los 35 años de cárcel.
28. La empresas que distribuyan un mínimo de 35% de sus ganancias netas anuales entre sus trabajadores con más bajos salarios estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta correspondiente a ese 35%.
El autor es fundador del diario La Prensa
