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Parlacen

Inmunidad sobrevenida

Como es de conocimiento público, los hermanos Martinelli Linares fueron detenidos en Guatemala por una solicitud de extradición de los Estados Unidos, sustentada en supuestos cargos de delitos de conspiración para blanqueo de capitales utilizando el sistema bancario del Estado requirente. En este artículo no pretendo ahondar sobre lo que otros colegas con experiencia comprobada en derecho internacional han explicado con suficiente claridad, es suficiente decir que suscribo la opinión de que los detenidos no gozan de inmunidad de jurisdicción, por no haberse juramentado a tiempo. En lugar de convertirme en otra voz en un debate sobre el cual los tribunales guatemaltecos tienen la última palabra, opinaré sobre una posible inmunidad sobrevenida producto de una juramentación extraordinaria.

Comienzo expresando mis dudas sobre la repentina y “abnegada” preocupación de los allegados a la defensa por la “institucionalidad” del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), cuando estas mismas personas desacreditaron a este organismo internacional, calificándolo como una “cueva de ladrones”. Fueron estas mismas personas quienes adoptaron la ley 78 de 11 de diciembre de 2009, en un intento por derogar la ley que aprobó el tratado constitutivo del Parlacen, en abierta contravención al Derecho Internacional de los Tratados. Tuvo que venir la Corte Suprema de Justicia a declarar que semejante disparate jurídico de los ahora defensores del Parlacen, era inconstitucional por violar el Derecho Internacional. Pero como la congruencia entre los discursos y las acciones nunca ha sido típico de estas personas, de nada sirven las reclamaciones de índole moral. Nunca les ha interesado la integración regional ni los propósitos de dicho parlamento, con excepción de aquellos que sean de sus beneficios. Por ende, me queda claro que esta preocupación no tienen nada que ver con la institucionalidad del Parlacen ni de ningún otro organismo internacional, como argumentó una diputada panameña ante el mismo. Como es usual, se trata de otra descarada táctica para evadir la justicia, en este caso la de un país que también consideraron imparcial, y donde se supone que no existe la ya desgastada persecución política.

Lo que la defensa convenientemente olvidó es que la inmunidad de jurisdicción no fue concebida para beneficiar a la persona que la porta, sino para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones oficiales en el lugar donde fue acreditada. Como aparentemente los detenidos no viajaron con propósitos oficiales ni se encontraban realizando ninguna actividad del parlamento en Guatemala, concederles inmunidad luego de su arresto, a través de la juramentación excepcional establecida en el artículo 19 del Reglamento del Parlacen, supondría un abuso de esta institución internacional.

Si los detenidos hubieran sido juramentados por la bancada nacional y se reclamara la inmunidad sobrevenida, debería solicitarse su levantamiento con arreglo al artículo 29 del Reglamento Interno del Parlacen, a fin de evitar la impunidad. Tanto Panamá como el Parlacen deberán abstenerse de ejercer sus facultades para reclamar algunas de las inmunidades establecidas en el artículo 27 del tratado constitutivo, por tratarse única y exclusivamente de subterfugio para evadir la justicia estadounidense.

Si queremos proyectarnos como un país en pro de la justicia, donde no se toleran los actos de impunidad, nuestras autoridades deben evitar a toda costa cualquier acto que permita a los detenidos lograr su cometido. En el mismo sentido, el Parlacen debe impedir que las prerrogativa establecidas en su tratado constitutivo sean utilizadas para fines contrarios a los que fueron concebidos.

Nunca he sido partidario del apodo “cuevas de ladrones”, ya que comprendo la justificación del régimen de inmunidades para el funcionamiento del Parlacen y otros sujetos de derecho internacional. Diferente es mi opinión sobre la conveniencia de mantener nuestra membresía ante dicho organismo regional. Sin embargo, lo que si me queda claro es que si nuestras autoridades o el parlamento se prestan para este acto de impunidad, no solamente se convertirán en cómplices de este intento de evadir la justicia, también serán dignos de este y otros epítetos.

El autor es abogado y profesor de Derecho Internacional


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