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La canciller y la Ley 31 de 2006

La canciller y la Ley 31 de 2006

Según el artículo 13 de la Constitución Política, la nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudanía. Adicionalmente, el artículo 133 ratifica la suspensión de los derechos ciudadanos por la causa expresada en el artículo 13. Entre los derechos ciudadanos están elegir, ser elegido y ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción.

A su vez, el artículo 134 de la Constitución señala que la ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía. Y sobre el particular, el artículo 107 de la Ley 31 de 2006, modificada por la Ley 17 de 2007 que se refiere al registro de los hechos vitales y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas (sobre el Registro Civil panameño), expresa: “Cuando la Dirección Nacional de Registro Civil compruebe que un nacional panameño ha adquirido otra nacionalidad o ha entrado al servicio de un Estado enemigo, procederá, mediante resolución motivada, a ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos o a cancelar la nacionalidad, según corresponda, en la partida de nacimiento de la persona de que se trate”.

Varios ciudadanos, principalmente abogados del partido gobernante, han denunciado públicamente (sin mostrar pruebas) que la actual canciller panameña obtuvo la nacionalidad estadounidense.

De ser así, obviamente ella sigue y seguirá siendo panameña por serlo de nacimiento. Sin embargo, la Dirección Nacional de Registro Civil está en la obligación de comprobar que ella, sobre todo siendo una figura pública con un cargo incompatible con esa aparente condición, está o no nacionalizada como ciudadana estadounidense. De estarlo, el Registro Civil debe expedir una resolución motivada suspendiéndole los derechos ciudadanos, suspensión que le impide ser ministra de Estado y, en su caso en particular, canciller de la República. Llama la atención el silencio sepulcral de la Cancillería, cuando lo único que debe hacer es desmentir la afirmación de algunos de que la ministra es ciudadana norteamericana. Si no lo hace por ser gringa adoptiva, le ha mentido al pueblo panameño que le paga un salario inmerecido. Desmentida que, presumo, además le traería consecuencias nefastas con su padre adoptivo, Estados Unidos.

Siendo muy probable que no exista una resolución expresa que le suspenda a la canciller sus derechos ciudadanos, dado que el Registro Civil no ha comprobado que adquirió otra nacionalidad.

No obstante, los efectos de esta posibilidad serían desafortunados con posibles consecuencias penales por presuntos delitos contra la administración pública. No solo de la canciller como usurpadora de funciones que no le competen, sino de los funcionarios del Registro Civil que, ante denuncias públicas y notorias, no comprobaron las mismas como es su deber y obligación, según la Ley 31 de 2006. Ojalá estemos equivocados, pero los hechos comprueban que estamos saturados de funcionarios públicos, incluso diplomáticos, no aptos para sus cargos. Porque hace poco se comprobó que el embajador panameño en Polonia y concurrente en Ucrania, está enfrentando una casación en la Sala Penal de la Corte, luego de que en las dos primeras instancias fuera condenado a 36 meses de prisión por delitos ecológicos. Por supuesto que en este proceso no hay cosa juzgada y hasta puede salir airoso (y esperemos que así sea). Pero es demasiada coincidencia que muchos de los que ocupan cargos públicos de envergadura, tengan algún tipo de corolario relacionado con faltas, sumarios o juicios criminales, patrimoniales o de otra procedencia.

El autor es abogado



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