Para los que hemos tenido la preciosa oportunidad de concurrir ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al sustentar un recurso de casación penal, exteriorizamos la satisfacción que nos da, cuando no solo casan el fallo recurrido, sino propiamente cuando, en la etapa más delicada del recurso, es admitido y se procede a fijar fecha de audiencia. Y es que la sustentación del recurso de casación penal es eminentemente formal, requiriendo que se cumplan todas las exigencias legales y jurisprudenciales establecidas, para que la sala considere admisible este medio extraordinario de impugnación.
Si observamos el artículo 2439 de las normas que regulan el procedimiento penal, pareciese deducir de forma fácil y graciosa que dicho recurso no requiere de muchos aparejos legales para que el mismo sea admitido, de esta forma se señala que el memorial contentivo del recurso tendrá: una historia concisa del caso, determinará la causal o causales del recurso, señalará los motivos que sustentan la causal, las disposiciones legales infringidas y la forma como se ha dado esta infracción. Sin embargo, la realidad es otra, ya que aunado a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sala Penal exige una serie de formalidades, las cuales constituyen la llamada técnica del recurso de casación, sin las cuales, a la luz de estos criterios reiterados, resultaría claramente inadmisibles el medio impugnativo.
Solo a manera de ejemplo la jurisprudencia de la sala ha establecido que la historia concisa del caso debe ser elaborada de forma corta, objetiva y que de ella se evidencia el presunto cargo que se le está endilgando a la resolución atacada; igualmente en la elaboración de las causales la jurisprudencia de la Sala Penal ha establecido la forma correcta de denominarlas, esto sin mencionar la forma como se debe enunciar los motivos de tal forma que de ellos se desprenda el llamado cargo de injuridicidad que se le hace a la resolución emitida por el Tribunal de Segunda Instancia (a–quem). Sobre estos puntos es de obligatoria lectura la tesis de grado del magistrado Jerónimo Mejía E., quien de forma didáctica explica la forma correcta como se deben cumplir estas exigencias.
Por esta situación de formalismo es que algunos autores han tildado al recurso de casación penal de elitista y barroco, así Erasmo De La Guardia denominó a este recurso como “el recurso incomprendido”; Torres Gudiño lo calificó, de modo despectivo, como el “recurso brujo” y la doctrina actual, con Morellos a la cabeza, lo califica como “neutralizador de las garantías previstas en el Pacto de San José de Costa Rica antes aludido”. (Informe de la Comisión Codificadora del Proyecto de Código procesal Penal).
El nuevo Código de Procedimiento Penal ha dado pasos de avanzada al liberalizar el recurso, lo cual se concreta en la no exigencia de requisitos formales para su admisibilidad, señalándose (artículo 186) que no se podrá inadmitir un recurso de casación por cuestiones formales y se puntualizan taxativa y objetivamente los casos en que el mismo puede ser inadmitido, no quedando a criterio de la Sala Penal este aspecto.
Lo anterior hará más accesible el recurso al procesado, pero congestionará el máximo tribunal penal con recursos en muchos casos infundados.