Los principios internacionales de progresividad y de no regresión



El derecho a la salud está reconocido internacionalmente como un derecho humano, por lo que nuestra Constitución y constantes fallos de la Corte Suprema de Panamá reafirman que el interés de la sociedad está por encima de los intereses particulares o comerciales en temas de salud pública. Entre las múltiples características de los derechos humanos se destaca el hecho de ser progresivos e irreversibles; es decir, un nuevo derecho no excluye ni deja sin efecto un derecho anterior.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente denominada Pacto de San José de Costa Rica, dispone en su artículo 26 que los derechos económicos y sociales, entre ellos la salud, tendrán un desarrollo progresivo y los Estados partes se comprometen a tomar medidas para lograr la plena efectividad de esos derechos.

Este principio se desprende también de la letra del artículo 2 del Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales, el cual nos señala que la realización progresiva significa que los Estados tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud.

Lo anterior demuestra que existe una presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la salud. Ejemplo de esto serían los intentos de proyectos legislativos que debilitan el sector de la salud. Si se adoptan medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado demostrar que se han aplicado tras el examen más exhaustivo de todas las alternativas posibles y que esas medidas están debidamente justificadas, en relación con la plena utilización de los recursos disponibles del Estado.

Empero, aunque se demuestre que los recursos son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos a la salud, ya sea en tiempos de limitaciones graves de recursos, causadas por el proceso de ajuste, de recesión económica y por otros factores.

El principio de no regresión, como contracara del principio de progresividad, implica que “una vez que un derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.”

En virtud de lo anterior, la protección alcanzada respecto al derecho humano a la salud debe ser respetada e incrementada, con base en el principio de la progresividad, ya que los Estados tienen la obligación irrestricta de brindar a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

En conclusión, el principio de progresividad debe ser entendido como el avance paulatino y constante, por medio del cual los Estados -a partir de su compromiso internacional- adoptan las medidas necesarias y acordes para lograr gradualmente la plena efectividad, invirtiendo en ello hasta el máximo de sus recursos disponibles, y sin dar pasos regresivos.

El autor es abogado y profesor universitario

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