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Institucionalidad

Los procuradores suplentes

Apenas ha sido concebida en el claustro materno, la criatura humana está expuesta a fatalidades como enfermedades y accidentes. Si bien fuimos diseñados a imagen y semejanza divina, al fallecer, ni por confesión o testamento podemos crear un clon que cumpla nuestros deberes y mantenga el afecto de los seres queridos, hijos, padres, hermanos...

Sin embargo, en el servicio al Estado, los más importantes funcionarios tienen sustitutos o suplentes. La lista es corta, el presidente de la República, miembros del gabinete, diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el no menos importante Procurador de la Administración. Nuestro ordenamiento constitucional ha previsto reemplazos de todos estos funcionarios, para que no interrumpan o alteren la marcha de la nación hechos graves como enfermedades (Díaz, 1949), el asesinato (Remón, 1955) o la falta de un procurador general.

El 12 de noviembre pasado, Kenia Porcell renunció a su cargo de procuradora general de la Nación. Esta personalísima decisión desató frenética actividad del presidente Laurentino Cortizo, forzado con premura a nombrar el reemplazo de Porcell, honor recaído en Eduardo Ulloa, que en un santiamén fue ratificado por la Asamblea Nacional. El presidente aprovechó la ocasión para nombrar suplentes de los dos procuradores.

Por ley de la vida, un encopetado funcionario puede enfrentar la necesidad de renunciar, sufrir fulminante ataque cardíaco, choque mortal de automóvil o de avión. Sin suplente, la falta definitiva del jefe máximo del Ministerio Público convierte esta institución en cuerpo sin cabeza. Entra en juego la política, los intereses creados (incluyendo las mafias). Y en terreno pantanoso, no hay garantía del expedito reemplazo de un puesto complicado que nombra el Presidente con su gabinete y ratifica la Asamblea Nacional.

Mientras se ponen de acuerdo el Ejecutivo y el Legislativo, el trámite puede durar ad infinitum, tal como ocurrió en el gobierno anterior. Por más de un año el país sufrió una Corte Suprema de Justicia minusválida, con recorte de tres magistrados principales y seis suplentes. Por otra parte, durante décadas (ignorancia, intereses, omisión o error), los gobernantes han incumplido la obligación de nombrar suplentes de los procuradores, los cuales tienen facultad para designar suplente a un subalterno solamente cuando se ausentan temporalmente.

En el río revuelto se han desatado controversias de versados constitucionalistas, así como de toda clase de opinadores, acerca de la legitimidad del reciente nombramiento de los abogados Javier Caraballo y Mónica Castillo, suplentes de ambos procuradores.

Estimo que no hay conflicto, porque el artículo 203 de la carta magna iguala los Procuradores generales a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyos suplentes son nombrados mediante el mismo procedimiento que el funcionario principal. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra los citados nombramientos, sentencia cortesana que puede soñar junto con un centenar de expedientes en el archivo denominado limbo.

El autor es abogado


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