Las “Sectas Peligrosas y Destructivas” utilizan técnicas de control y manipulación con el fin de explotar a sus miembros para el beneficio de sus líderes. Así el adepto se convierte en un objeto al servicio de la organización, que utiliza su fuerza laboral de manera gratuita en una situación de cuasi esclavitud, violando los derechos laborales y sociales de sus miembros.
Estas técnicas de control y manipulación, también llevan a una afectación psicológica y emocional del individuo, ya que desestructuran su identidad, disminuyen su seguridad y autoestima, lo separan de su red de apoyo familiar y social, ocasionandoles trastornos depresivos, de ansiedad y otros.
Algunas Sectas van hasta cometer actos delictivos, que los lleva a pasar de “Secta Peligrosa o Destructiva” a la categoria de “Sectas Criminales”. Las acciones delictivas de las sectas criminales son diversas y van desde fraudes, falsificaciones, apropiación indebida, violación de derechos humanos, lesiones corporales, delitos contra la libertad e integridad sexual, coacción, torturas y homicidios, que ocasionan daños financieros, materiales, corporales, psicológicos y humanos, graves y algunas veces irreparables.
Por todo lo señalado anteriormente, es importante definir legalmente y academicamente, lo que son las “Sectas Peligrosas o Destructivas”, para poder levantar estadísticas, realizar estudios específicos y tener una base científica que nos permita tener mayor información sobre este fenómeno social y poder así tomar acciones preventivas.
Algunos de los criterios para definir estas “Sectas Peligrosas o Destructivas” son:
1.La explotación económica, esto es: presión, amenazas o coacción para el gasto o inversión.
2.El uso de la coacción (de la fuerza) para el reclutamiento y mantenimiento de sus miembros.
3.El irrespeto de sus deberes de cuidado para con sus hijos o hijas o dependientes.
4.El incumplimiento en el registro para la educación obligatoria, asistencia médica de menores de edad, etc.
5.Infracción en el respeto a los derechos laborales de sus miembros: relaciones laborales no remuneradas, infraremuneradas o la existencia de alguna forma de esclavitud.
6. La separación forzada de los miembros de sus familias.
7. La prohibición para los miembros, de tratamientos médicos que pondrían en peligro sus vidas.
8. Persecución de los exmiembros o de los críticos al movimiento.
9 .Utilización de técnicas mentales o psicológicas que ocasionen trastornos mentales.
10. La sospecha fundada o denuncia de violación de derechos fundamentales o la realización de actos delictivos como: coacción, abuso sexual infantil, violación, tortura, etc.
La tipificación y la denominación de las Sectas Peligrosas y Destructivas es el primer paso, para establecer una normativa, que podría contener las siguientes disposiciones:
•Iniciar con la definición de “Sectas Destructivas” como 'nuevas formas que operan bajo la cobertura de la libertad religiosa, que atenta contra los derechos civiles y los derechos humanos, comprometiendo la situación social de las personas afectadas' (Libertad Religiosa y de Culto, Bogotá-Colombia, 2015) .
•Incrementar el control de legalidad de los Estatutos de las entidades que soliciten su inscripción en los registros públicos en calidad de entidades religiosas, rehabilitadoras-terapéuticas y análogas.
•Realizar inspecciones fiscales y laborales sobre las entidades que, por sus Estatutos o por su notoria actividad pública, presenten indicios de un movimiento económico.
•Promover la inteligencia, denuncia e información policial especializada en relación con la prevención y denuncia de las actividades sectarias de carácter delictivo o criminal.
•Crear una tipificación específica para las Sectas, e inventariar las sectas peligrosas y las sectas criminales para fines de investigación científica, académica y de inteligencia policial.
•Controlar y exigir el cumplimiento de los deberes de escolarización, de inscripción laboral, atenciones de salud e higiene, así como de las condiciones legales de los menores que viven en comunidades cerradas al entorno social y a la convivencia general.
•Prohibir toda coacción o proselitismo religioso virulento para recolectar fondos, mendigando o prostituyéndose y que impliquen la transgresión de una norma.
•Hacer obligatoria la capacitación en derechos humanos a todos los miembros de las sectas o grupos religiosos, y el conocimiento de los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, la Declaración de los Derechos del Niño, el Pacto de San José, y el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Toda experiencia debe servirnos para crecer, aprender de ella y realizar los correctivos pertinentes. Todas y todos somos responsables de construir una mejor sociedad para las futuras generaciones, y sobre todo proteger las poblaciones vulnerables, contra todo tipo de crímenes o abusos. En efecto, no basta con darle al pueblo derechos y libertades, sino velar a que estos sean respetados.
La autora es psicóloga y profesora en Ciencias Políticas

