FALLO DEL TRIBUNAL ELECTORAL

¿600 mil votos perdidos?

Después de su reciente fallo, cabe preguntar a los flamantes magistrados del Tribunal Electoral: ¿Qué suerte correrán los 600 mil votos que, como mínimo, obtendrá Cambio Democrático (CD) y que deben determinar los diputados que le corresponderían en el Parlacen?

Los diputados del Parlacen, según la fórmula del Tribunal Electoral, son elegidos “casados” con el voto presidencial. El total de los votos presidenciales se divide entre las 20 curules a llenar, para determinar el cuociente. Cada partido tendrá derecho a tantos diputados como correspondan a las veces que alcance el cuociente. Por ejemplo: si los votos válidos en la próxima elección son un millón 500 mil, el cuociente sería de 75 mil. En consecuencia, de no haberse descalificado a sus candidatos, Cambio Democrático tendría derecho a ocho diputados.

Las decisiones del Tribunal Electoral, según dispone el artículo 143 de la Constitución solo admiten Recurso de Reconsideración, ante el mismo Tribunal Electoral y el Recurso de Inconstitucionalidad, ante la Corte Suprema de Justicia. Si el fallo contra las postulaciones de Cambio Democrático fue unánime, sería iluso esperar que lo reconsideren. Por consiguiente, el camino que queda es el del Recurso de Inconstitucionalidad.

De presentarse el Recurso de Inconstitucionalidad, que se impone en este caso, es imposible que sea resuelto antes de las elecciones. Ante esa realidad, surge la pregunta: ¿Qué hará el Tribunal Electoral? ¿Adjudicar las 20 curules a los otros partidos? ¿Solo adjudicarles las curules que quedarían, después de restar las que corresponderían a Cambio Democrático?

Si el Tribunal Electoral adjudica las 20 entre los otros partidos, incluidas las que corresponderían a Cambio Democrático, entonces su fallo también tendría el efecto de anular y desaparecer los 600 mil votos que, como mínimo, recibirá ese partido.

Tomando como antecedente lo ocurrido en el caso de la señora Yanis de Arias, ante la posibilidad de que la Corte falle favorablemente el Recurso deInconstitucionalidad, lo prudente es que el Tribunal Electoral solo proceda a adjudicar las curules en base al cuociente que resulte de la totalidad de los votos válidos, incluyendo los de Cambio Democrático, hasta tanto se produzca el fallo de la Corte. De adjudicarse las 20 curules anulando los votos de CD para el Parlacen, éstas se asignarían sobre un cuociente menor y, en consecuencia, a los otros partidos se le adjudicarían “curules adicionales” que después tendrían que anularse si el fallo favorece la demanda de inconstitucionalidad.

Si las adjudicaciones hechas sin tomar en cuenta los votos para el Parlacen de CD son revocadas, los salarios percibidos por los “diputados adicionales” tendrían que ser reembolsados al fisco.

La mejor solución es que por la importancia política y las consecuencias financieras que podría tener su decisión, la Corte Suprema de Justicia zanje el asunto antes del 30 de junio para que, para el 1 de julio de 2009, asuman como diputados al Parlacen, quienes deben serlo.


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