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Libertades y derechos

Pandemia y Constitución

Para atender la situación generada por la peste de Wuhan, el Gobierno Nacional ha impuesto restricciones a la libertad individual, así como a los derechos laborales y económicos, mediante resoluciones de gabinete y decretos ejecutivos. La Resolución de Gabinete N°10 (3 de marzo de 2020) elevó a “muy alta” la amenaza de propagación del COVID-19 y facultó a los Ministerios de Salud y Seguridad Pública para tomar medidas encaminadas a preservar “la salud, el bienestar y la vida de las personas”.

Diez días más tarde, la Resolución de Gabinete N°11 (13 de marzo de 2020) declaró “un estado de emergencia nacional como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19”, con fundamento en la Ley N°22 de 2006 (de contrataciones públicas), a fin de que “las entidades estatales puedan adquirir bienes, servicios u obras a través de un procedimiento especial.” Esta ley nada señala acerca de limitaciones a las garantías constitucionales, las cuales solo pueden ser suspendidas conforme a lo que la propia Constitución indica en su artículo 55:

“En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución. El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia. Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete, levantará el estado de urgencia.”

El Art. 21 se refiere a la privación de la libertad; el Art. 22, al derecho a conocer las razones de la detención; el Art. 23, a la acción de habeas corpus; el Art. 26, a la inviolabilidad del domicilio; el Art. 27, al libre tránsito en todo el territorio nacional; el Art. 29, a la inviolabilidad de la correspondencia y los documentos privados; el Art. 37, a la libertad de expresión; el Art. 38, al derecho a reunirse pacíficamente; y el Art. 47, al derecho a la propiedad privada.

Varios decretos ejecutivos emitidos por el Gobierno Nacional en respuesta a la peste de Wuhan tienen implicaciones para el ejercicio de los derechos constitucionales, en particular, los artículos 27, 38 y 47 de la carta fundamental. Entre ellos, los decretos ejecutivos N°489, 490, 499, 500, 505, 506 y 507 del Ministerio de Salud, respaldados por la Resolución de Gabinete N°16 (24 de marzo); y el Decreto Ejecutivo N°81 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (20 de marzo), que permite considerar “caso fortuito” tanto la pandemia como la declaración del “Estado de Emergencia Nacional”.

Este decreto faculta a los empleadores cuyas empresas han sido cerradas a suspender los contratos de sus trabajadores, lo cual entraña la pérdida (temporal o definitiva) del salario, en atención a lo señalado en el numeral 8 del artículo 199 del Código de Trabajo. Tiene, por tanto, implicaciones para el ejercicio del derecho al trabajo, estatuido en el artículo 64 de la Constitución Política y, en particular, para el artículo 65, que señala: “A todo trabajador al servicio del Estado o de empresas públicas o privadas o de individuos particulares se le garantiza su salario o sueldo mínimo.”

La vía escogida por el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia se aparta de la normativa constitucional vigente, lo que propina un nuevo garrotazo a la institucionalidad democrática. De tal suerte, abre las puertas al abuso por parte de los agentes de la autoridad, específicamente, la fuerza pública, que en Panamá actúa como si fuese autoridad, aunque no lo es: la autoridad es la Constitución, que ni el propio gobierno respeta.

El autor es politólogo e historiador y director de la Maestría en Asuntos Internacionales en Florida State University, Panamá


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