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Quédate en casa …

Los derechos humanos no son un regalo de los gobernantes. Forman parte de nuestra naturaleza humana. Ningún gobierno está facultado para negar su ejercicio. Ni Cortizo, ni Turner, ni el comité asesor, ni los jefes de la fuerza pública pueden suprimirlos.

Evidentemente, hay circunstancias imprevistas que pudiesen requerir (en última instancia) la suspensión temporal del ejercicio de algunos derechos, por motivos de interés público y bienestar colectivo. Si bien no es posible prever todas y cada una de estas circunstancias, sí puede establecerse un procedimiento que indique cómo actuar constitucionalmente ante situaciones excepcionales, a fin de resolver el problema sin abusos de poder.

En esta y otras esferas, los principios de legalidad, legitimidad, necesidad, proporcionalidad y universalidad (no discriminación) orientan la conducta del Estado democrático. En atención a estas orientaciones, las constituciones democráticas establecen claramente cómo ha de realizarse la suspensión del ejercicio de algunas garantías fundamentales.

El artículo 55° de la Constitución panameña regula esta materia. Siempre y cuando lo ameriten las circunstancias (principio de necesidad) y se cumplan las pautas constitucionales (principio de legalidad), pueden suspenderse temporalmente los efectos de los siguientes artículos: 21° (protección contra la detención arbitraria), 22° (obligación de informar las causas de arresto), 23° (acción de habeas corpus), 26° (inviolabilidad del domicilio), 27° (libertad de tránsito), 29° (inviolabilidad de los documentos privados), 37° (libertad de expresión), 38° (libertad de reunión) y 47° (derecho a la propiedad privada).

No puede suspenderse el ejercicio de ningún otro derecho individual o social. La interrupción temporal solo puede efectuarse mediante decreto de gabinete, que debe ser confirmado o revocado por la Asamblea Nacional si la medida se prolonga por más de diez días (Art. 55°).

El Gobierno Nacional ha pisoteado este procedimiento de manera escandalosa, violando el principio de legalidad y abriendo las puertas al abuso de poder.

El 13 de marzo, el Consejo de Gabinete dictó la Resolución (no decreto) N°11 de 2020 para declarar “estado de emergencia” (no de urgencia) con el fin de “autorizar la contratación mediante el procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y/o servicios que se requieran” para enfrentar la pandemia, conforme a la ley de contrataciones públicas (Ley N°22 de 2006). El período de emergencia para contrataciones especiales se fijó en 180 días y la suma total autorizada, en 50 millones de dólares.

Ningún fundamento provee esta extraña resolución para suspender el ejercicio de nuestros derechos individuales y sociales. Ese, sin embargo, ha sido el sustento para los decretos ejecutivos, firmados por Cortizo y Turner, que conculcan nuestros derechos individuales, tales como los derechos de reunión, libre tránsito y propiedad privada.

Sin consultar más que con militares y tecnócratas, sin tomar en cuenta a la ciudadanía, sin emitir un decreto de gabinete y presentarlo a la Asamblea Nacional, como lo exige la Constitución, han atropellado nuestras garantías fundamentales. Esto constituye un delito.

Además, la cuarentena y otras restricciones han destruido la economía de miles de personas y ocasionado una dramática y masiva conculcación de derechos sociales, entre los que sobresalen el derecho al trabajo (Art. 64°), al salario (Art. 65°), a la educación (Art. 91°) y a la salud (Art. 109°), así como al bienestar de los menores, los ancianos y los enfermos desvalidos (Art. 56°).

A su vez, el Órgano Judicial se ha escudado en las medidas impuestas por el Ejecutivo para interrumpir su funcionamiento (deficiente, en tiempos normales), lo cual contraviene el artículo 201°: “La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.”

¿Por qué se optó por semejante inconstitucionalidad? La mediocridad e ineptitud son evidentes, al igual que la ignorancia de la más elemental legalidad y de las nociones democráticas más básicas.

La vocación autoritaria y corrupta delata a los poderosos. Su ocultamiento de la información pública nos impide formarnos una idea precisa de sus actuaciones, pero por lo que La Prensa y otros medios han podido informarnos, todo indica que la consigna ha sido: “quédate en casa … para que te robemos descaradamente”.

Muchos sospechamos que quieren continuar su trayectoria de atracos saqueando lo poco que le queda a la Caja de Seguro Social. Hacia ese inconfesable propósito, nada les viene mejor que una ciudadanía encerrada, estresada y desmovilizada.

El autor es politólogo e historiador y dirige de la Maestría en Asuntos Internacionales en Florida State University, Panamá.




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