Sugiero a los amables lectores centrar sus reflexiones en los siguientes puntos:
1- El Art.312 de la Constitución precisa, "La administración de la Autoridad del Canal de Panamá estará a cargo de una Junta Directiva (JD) compuesta por once directores, nombrados así: a) Un director designado por el Presidente de la República quien presidirá la JD y tendrá la condición de Ministro. b) Un director asignado por el Órgano Legislativo. c) Nueve directores nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por el Órgano Legislativo. 2- Art.313. La JD tendrá las siguientes facultades y atribuciones. a) Nombrar y remover al Administrador del Canal. Como se observa, los once miembros de la JD los designa y nombra la persona que ejerza como Presidente de la República, ya que él obviamente lidera y orienta a su gabinete político, y por lo general tiene mayoría y ejerce control del Legislativo. Luego, en la práctica un solo funcionario y político, el Presidente, designa al Administrador con la participación "aparente y obediente" de la JD. Además, allá en el Canal, ¡ese otro Estado! ocurre en la práctica, que la ¡JD se subordina y obedece al Administrador y no el Administrador a la JD!; por ser un funcionario con mucha influencia política, autónomo y facilitador de favores que no pocas veces alcanzan hasta el propio Órgano Legislativo. 3- La escogencia y representatividad de la JD a mi juicio es imperfecta y antidemocrática, si nos fijamos en la situación insólita y hasta discriminante, la que consiste que no existe ¡como debería! una silla permanente que ocupe un representante de los 8,500 trabajadores de la ACP, que son los que hacen funcionar y mantienen el Canal en condiciones óptimas; igual podríamos decir otro espacio permanente para uno de los 50 mil campesinos que viven ¡en, y de la cuenca! del Canal, más una silla para un decano de la Universidad Nacional, escogido mediante sufragio del alumnado universitario. (Para conmemorar permanentemente a los mártires del 9 de enero). 4- La Constitución en su Título XIV "El Canal de Panamá", fomenta la vecindad de otro Estado colmado de privilegios, explica reiteradamente el Administrador que esto es necesario para frenar las ingerencias y la politización en los asuntos administrativos.
Sin embargo, al final de todo el camino desde la reversión, ¡todos los miembros de la JD son y emergen del vientre de un partido político. Quiere decir que la JD del Canal no representa a la sociedad; sólo a los partidos políticos. (Siempre los Directores nombrados del gobierno anterior, tránsfugas y ¡rápido se entregan al gobierno entrante!) 5- Aquellos que opinan que un cambio podría trastocar o arriesgar la ampliación, piensan en chiquito y con criterio provinciano. 6-Es cierto que el actual administrador ha realizado un trabajo eficiente, ¡pero más cierto es que los norteamericanos nos entregaron un Canal en condiciones óptimas y "cero deudas"! 7- El Administrador se ha comprometido con las navieras que el ensanche del Canal se sufragará con las ganancias que deben beneficiar al pueblo, en vez de éstas asumir semejante deuda de B/.10 mil millones. 8-El administrador de hoy más vela por los intereses de las navieras que los del pueblo. 9- ¿Cómo se explica que la ACP retiene B/.800 millones que han debido ingresar al tesoro nacional, mientras mueren pacientes de diálisis por déficit de máquinas, y se hacen colectas para abastecer de sábanas al hospital ST? 10- ¿Cómo solicitar a los diputados y magistrados que se despojen de tantos privilegios, ¡en lo que estoy de acuerdo!; ante los privilegios de "príncipe" Alemán Zubieta, aunque con el salario más alto del país y América, no pague renta, mayordomo, niñeras, cocinero, jardinero, gasolina, luz, teléfono y ocupe la mansión de uso de los gobernadores norteamericanos cuando fuimos semicolonia. Mansión que estaba destinada a un museo, biblioteca y posada, como ocurre en la mansión del Canal de Suez que ocupó el conde Ferdinand Lesseps en Egipto. 11-¿Cómo justificarían el conflicto de intereses que hoy se da en la ACP, el "Consejo Nacional de Transparencia"; "Transparencia Internacional" y la "Procuraduría de la Nación", cuando uno de los accionistas principales de CUSA, ¡empresa que sin dudas participará en el ensanche! sea a la vez el administrador del Canal?