Panamá—afirmé el 29 de septiembre—tiene un partido dominante: el PRD. La denominación de “partido dominante” no es una opinión, un sentimiento o un capricho.
Es un concepto firmemente arraigado y definido en la ciencia política, que se desprende de cálculos matemáticos y fórmulas desarrolladas por politólogos del mayor prestigio. Tiene como base el “número efectivo de partidos”, un cálculo que se realiza a partir de la distribución de votos o cargos entre los partidos, como resultado de las elecciones populares. Ese número se obtiene a partir de la fórmula de Laakso-Taagepera (1979).
El número efectivo de partidos de Panamá, según los resultados de todas las votaciones presidenciales celebradas a partir de 1994, es 4.2. Basado en la distribución de cargos de diputados, alcaldes y representantes, el número efectivo de partidos es 3.5.
Según el esquema del maestro Jean Blondel (1990), un número efectivo de partidos entre 3.5 y 4.4 es el indicador de un multipartidismo con partido dominante. El partido dominante, evidentemente, es el PRD, el cual en 2019 pudo apropiarse de la presidencia de la república con tan solo el 31% de la votación popular (más un 2% que le puso MOLIRENA); de casi la mitad (49%) de la Asamblea Nacional, con tan solo el 30% de los votos para diputados en todo el país; del 47% de las alcaldías, con tan solo el 32% de los votos para alcaldes; y del 47% de los representantes, con tan solo el 31% de la votación para este cargo.
Para democratizar plenamente el sistema electoral es necesario un revolcón, como diría don Pepe Muñoz, a través de una constituyente que cambie la Constitución y el Código Electoral. Pero, mientras se logra ese objetivo, se puede poner fin a la antidemocrática dominación del PRD a través de dos reformas electorales muy factibles: la instauración de la segunda vuelta y la eliminación del residuo.
Este planteamiento aterra al PRD, por lo cual pone a sus esbirros a hablar necedades como que la segunda vuelta es inconstitucional, porque el artículo 177 de la Constitución dice que el presidente de la república “será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos”. Como lo sabe hasta el estudiante de ciencia política del nivel más elemental, existen, al menos, tres tipos de mayoría: simple o relativa, absoluta y calificada.
El destacado constitucionalista, Dr. Ítalo Antinori Bolaños, ha explicado en su obra La segunda vuelta electoral (2013) que nada impide que el Código Electoral desarrolle dicho artículo, determinando que se requiere una mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos emitidos) para la elección del presidente. En virtud de aquel principio jurídico que señala que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, como frecuentemente lo recuerda el Dr. Miguel Antonio Bernal, la segunda vuelta se aplicaría, además, a la elección de todos los otros cargos uninominales (alcaldes, representantes y diputados de circuitos uninominales).
La brillante respuesta de la seudo intelectualidad afiliada al PRD es que la segunda vuelta sería inconstitucional para los diputados uninominales por cuanto el artículo 148 de la constitución señala que serán elegidos “el mismo día en que se celebre la elección ordinaria de Presidente y Vicepresidente de la República.”
La segunda vuelta no implica una elección en fechas distintas. Todos los cargos serían sometidos a votación popular en la misma fecha y, en caso de que alguna elección no produjera un ganador con la mitad más uno de los votos emitidos, se corregiría la insuficiencia en una segunda elección que se celebraría en la misma fecha para todos los cargos.
Este es el razonamiento que entraña el Art. 405 del Código Electoral, el cual dispone la celebración de nuevos comicios en caso de empate en la primera elección de diputados; o el Art. 429 del mismo código, que ordena la celebración de elecciones “parciales” cuando se haya declarado nula la primera votación.
En 1991 y 2014 se llevaron a cabo elecciones “parciales” o segundas votaciones en varios circuitos. Según el criterio de los iluminados que niegan la segunda vuelta en base al artículo 148 de la Constitución, los diputados elegidos en dichas elecciones “parciales” son ilegítimos. ¿Qué dirá al respecto el Tribunal Electoral?
En cuanto a la metodología vigente para la asignación de escaños residuales en los circuitos plurinominales—el mentado “residuo”—es imprescindible eliminarla por antidemocrática, tramposa y fraudulenta. En dichos circuitos deben repartirse las curules de acuerdo con el porcentaje del voto obtenido por cada lista o partido en el respectivo circuito, según el democrático sistema de Hare.
Si un partido obtiene el 30% del voto popular en un circuito, obtendría el 30% de las curules en dicha circunscripción (no el 49%, como en el caso del PRD). Eso es lo justo. Nada de “residuos” que reciclan votos ya utilizados para asignar escaños por cociente y medio cociente, y que permiten que los sujetos más repudiables alcancen escaños en la Asamblea Nacional.
El autor es politólogo e historiador y dirige la maestría en Asuntos Internacionales en Florida State University, Panamá.

