Sobre la extinción de dominio



Todos los días amanecemos con la noticia de un crimen violento. La criminalidad organizada se ha tomado el país, poniendo en riesgo la paz y seguridad de los ciudadanos. El ordenamiento jurídico debe adaptarse a esta realidad para responder adecuadamente a los desafíos que impone la criminalidad organizada, algo así como cuando en la Segunda Posguerra se planteó la crisis del derecho, se propuso el retorno al iusnaturalismo y el reconocimiento del pluralismo jurídico. Valdría la pena echar un vistazo a la historia del ordenamiento jurídico del Tercer Reich, el cual no sólo conspiró contra los derechos humanos, sino que justificó los crímenes de lesa humanidad disimulándolos bajo el manto de “actuaciones por motivos patrióticos”. Reconocidos juristas de la época y profesores universitarios dieron contenido ideológico a graves crímenes del Nationalsozialismus bajo un criterio de “defensa del Estado”. En no pocos casos, los tribunales de justicia en sus sentencias expresaban su simpatía al antisemitismo que formaba parte del ADN del ordenamiento jurídico nazi y que motivó la puesta en ejecución de la “solución final”.

Los Juicios de Nuremberg, que condenó a dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler, si bien representaron una ruptura del orden jurídico tradicional, a través del cual jamás se hubiese podido judicializar los crímenes del Tercer Reich, sirvieron de base para la construcción de la justicia penal internacional.

La ley de extinción de dominio, si bien representa la ruptura del orden jurídico tradicional porque colisiona con derechos fundamentales, como el estado de inocencia, derecho de propiedad y debido proceso, representa una herramienta que, bien utilizada, puede inocuizar a la delincuencia organizada.

Los Juicios de Nuremberg, el retorno al iusnaturalismo, el reconocimiento del pluralismo jurídico y otros tantos ejemplos en la historia del derecho son muestras palpables de cuando el derecho tradicional debe ceder a nuevas herramientas normativas que permitan responder eficaz y adecuadamente a los problemas de la sociedad. En otras palabras, frente al carácter sistémico de la criminalidad organizada y su relación con ciertos sectores del Estado, el derecho no puede permanecer impávido; no puede reaccionar como tradicionalmente lo hace, colocando primero el derecho a la propiedad y otros derechos fundamentales de los criminales, sino que razones superiores obligan a flexibilizar tales derechos para garantizar la paz y seguridad de todos los asociados.

Es urgente adoptar una legislación de extinción de dominio que permitiría la incautación de bienes de origen o destinación ilícita, para poder luchar contra el crimen y equilibrar la balanza a favor del Estado, pero soy del criterio que como legislación extrema, sólo debe aplicarse en casos extremos; en otras palabras, con carácter excepcional y no como brazo político para perseguir adversarios. Por tanto, en mi criterio, la discusión y/o preocupación no debería ser sobre la necesidad y/o legitimidad de esta novedosa figura jurídica, sino sobre cuál sería el perfil de los operadores jurídicos de este sistema, su nombramiento, cómo garantizar su independencia interna y externa y cómo reducir las posibilidades de aplicación arbitraria.

Una buena opción podría ser atribuirle un carácter restrictivo y complementario (a diferencia de otras legislaciones), es decir, circunscribirla a ciertos delitos, sobre todo los de criminalidad organizada, y aplicarla bien sea en el curso de un proceso penal o con posterioridad al mismo, inclusive, con total independencia de su resultado, pues, si el argumento es frenar las ganancias o activos generados a través de actividades delictivas, entonces, podría resultar incongruente la pretendida autonomización de esta figura con el deber constitucional del Estado de perseguir y castigar el delito.

El autor es abogado


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