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Una oportunidad de justicia

Una oportunidad de justicia
Sede de la Corte Suprema de Justicia en Ancón. Archivo

El 19 de julio de 2021, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la cuarentena por sexo dispuesta por el Ministerio de Salud (Minsa) durante la pandemia. La Corte consideró que la Resolución 492 del 6 de junio 2020, donde se establecieron restricciones de movilidad basadas en sexo, día y número de cédula, violó la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 17 de la Constitución y en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Corte hizo un análisis sobre los diferentes aspectos a considerar para declarar inconstitucionales las medidas. Y, fallando como falló, al menos sí reconoció que Panamá está obligada a respetar los derechos humanos.

La decisión que declara las medidas como inconstitucionales está basada en forma, más que en fondo, ya que desaprovecha la oportunidad para estudiar cómo una medida afecta de manera desproporcionada a un grupo humano que debe ser protegido de discriminación por parte del Estado.

A su manera y sin mencionar a las personas que durante cinco meses vieron violados sus derechos, la Corte dejó claro que la disposición del Minsa estuvo mal, fue contraria a derecho.

Faltó, claro, una mención al sufrimiento de miles de personas en Panamá que fueron invisibilizadas y discriminadas por las medidas de restricción de movilidad por sexo. Panamá es noticia mundial por medidas que afectaron la vida y dignidad de personas trans y no binarias y de quienes creemos en el respeto a los derechos humanos. Al no contar con una Ley de Identidad de Género, que regule los procesos de cambio de sexo de personas que no se identifican con el sexo asignado al nacer, los documentos de identidad de las personas trans en Panamá no reflejan su realidad. Las medidas crearon un sistema violento donde personas trans no podían salir a la calle a buscar comida o medicamentos, ya que sin importar el día, fueron acosadas, vulneradas y hasta detenidas por sencillamente ser quienes son.

Estos actos de discriminación contra personas trans fueron documentados alrededor del mundo. Fundación Iguales y Hombres Trans Panamá iniciamos el programa Red Solidaria Trans, la cual brindó comida y medicinas a más de 171 personas trans a nivel nacional, gracias a la solidaridad de la sociedad civil frente a la negligencia del Estado.

Una medida que buscaba proteger la vida de todas las personas, vulneró de manera desproporcionada la de un grupo. Por lo tanto, estas medidas no pasan el test de proporcionalidad que debe legalmente cumplir toda medida que restringe o suspende garantías fundamentales.

El fallo de la Corte de todas maneras se celebra, porque viene a ratificar el derecho que encerraban esos reclamos y enrola, ratifica y reafirma a Panamá como país signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos. O sea, reconoce de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano protector de la Convención y con la función de su debida interpretación. El fallo recuerda específicamente el Control de Convencionalidad, “por el cual los países signatarios deberían, a cualquier nivel o categoría de sus poderes estatales, moderar y modelar sus actos y decisiones en base a las convenciones de derechos humanos”. Y refuerza este principio al recordar que Panamá introdujo un segundo párrafo en el artículo 17 de la Constitución, mediante una reforma en 2004.

Si la Corte es consecuente y aplica la convencionalidad, es decir, aplica los principios de derechos humanos, especialmente el desarrollo de la Convención Americana, tiene la obligación de reconocer lo que la Corte Interamericana ya ha repetido y que claro establece en su opinión consultiva OC24/17: la obligación de reconocer el derecho a la identidad y expresión de género, garantizando que las personas trans puedan tener acceso al cambio de nombre y sexo en los documentos de identificación personal. Así mismo, resolviendo los casos de inconstitucionalidad iniciados desde 2016, donde un grupo de parejas del mismo sexo reclama su derecho al matrimonio civil.

La forma más directa e inequívoca de cumplir con lo antes expuesto será hacer justicia. Siembra alegría este fallo que es jurisprudencia para resolver los casos pendientes en la misma Corte sobre matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

Es una oportunidad de oro para la Corte, de corregir y resarcir a personas trans y no binarias que sufrieron innecesariamente durante la cuarentena. De enmendar una justicia tardía a las parejas del mismo sexo. De dar alegría a todas las familias de quienes aún hoy en su país, se les sigue ignorando su existencia y dignidad. Para así poder ver a familias felices y protegidas por el Estado, por la sociedad y por esa justicia que es el deber máximo de las y los magistrados que conforman la Corte Suprema de Justicia de Panamá.

El autor es abogado y activista de derechos humanos


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