El Servicio Nacional Aeronaval (Senan) informó que 14 armas de fuego que fueron decomisadas de la institución, como parte de la llamada Operación Furia, no forman parte de su inventario.
Así lo certificó Ramón Nonato López, director del Senan. Lo hizo luego de que Julio Macías, abogado del exdirector del Senan, Belsio González, uno de los investigados por la presunta comisión del delito de posesión ilegal de armas, le pidiera la información.
Macías manifestó que con dicha certificación se descarta la hipótesis inicial de que parte de las armas de Operación Furia eran propiedad del Estado.
El 14 de julio pasado, el Ministerio Público decomisó 28 armas en allanamientos hechos en varios puntos del país, lo que dejó más de un docena de detenidos.
La Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, a cargo de Emeldo Márquez, sostiene que entre 2012 y 2019, exfuncionarios de los estamentos de seguridad del Estado y particulares introdujeron al país armas de fuego de forma ilegal.
Los imputados
Aparte de González, en este caso están imputados el exdirector de la Policía, Omar Pinzón; el exdirector del Servicio Nacional de Fronteras (Senafront), Frank Ábrego, y el exdirector del Consejo de Seguridad Nacional, Rolando López.
También son investigados Juan Pineda, exjefe de escoltas del Senan; Luis Zegarro, exdirector de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (Diasp), y Rafael Bárcenas, exdirector de la Autoridad Aeronáutica Civil, asi como el abogado Roberto García Dapena y el comerciante Jack Betesh, de la empresa Aerotécnica de Panamá, S.A., que tramitó la importación de las armas que hoy son objeto de la investigación.
Para el 30 de octubre, ante un juez de garantías, se celebrará una audiencia para validar la incautación de armas y computadoras propiedad de los imputados. Luego, peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imlcf) entrarían a analizar los equipos.
Inicialmente, el Ministerio Publico había informado que parte de las armas decomisadas eran “de guerra”. Sin embargo, un informe del Imlcf determinó que en realidad tenían un mecanismo semiautomático, por lo que entrarían en la categoría que establece la Ley 57 de 2011 como armas de uso particular. Es decir, esas armas no disparan mediante ráfagas o ametrallamiento.