En un debate marcado por la opacidad, los diputados de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobaron al menos 75 cambios a los primeros dos bloques del proyecto de ley 544, que reforma el Código Electoral.
Así consta en un documento de propuestas avaladas, negadas y eliminadas por la comisión, al que tuvo acceso este medio. La mayoría de los cambios beneficia a la clase política. Por ejemplo, permiten que sean los partidos, sin la participación del Tribunal Electoral (TE), los que organicen sus actividades internas como la elección de los candidatos que no van a primarias. Además, impide al TE retener la credencial por no entregar informes de ingreso y gasto en un tiempo determinado. También aprobaron mantener la figura de la doble postulación y el fuero penal electoral. Se incluyó, igualmente, una reforma al articulado sobre propaganda electoral que restringe la libertad de expresión durante la campaña política.
Todo esto se hizo en medio de críticas por la forma en que se aprobó sin la participación del TE, cuyos magistrados se levantaron de la discusión, donde habían sido relegados al papel de espectadores. El debate está suspendido hasta tanto se reúnan, el próximo martes, representantes del Legislativo con los magistrados, en un encuentro propiciado por el Ejecutivo.
Fuero, paridad, propaganda y financiamiento centran debate
Los magistrados del Tribunal Electoral (TE) y los diputados de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional se sentarán a revisar, el próximo martes, un total 75 cambios hechos al proyecto de ley 544, que reforma el Código Electoral de cara a los comicios de 2024.
En menos de una semana, los diputados hicieron 43 cambios, entre modificaciones, eliminaciones y artículos nuevos al primer bloque del paquete de reformas, y 32 al segundo bloque.
Ayer, este medio tuvo acceso a lo redactado por la Comisión de Gobierno, controlada por diputados oficialistas del Partido Revolucionario Democrático (PRD), que, junto a sus colegas de Cambio Democrático y el Molirena, plantearon la mayoría de los cambios, hoy catalogados por diversos sectores del país y por el TE como un “retroceso” al sistema electoral.
El proyecto de ley 544 es producto de un año de consultas entre el TE, los partidos políticos y el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales. Estos dos últimos aglutinados en la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE).
Primer bloque
En el primer bloque, que comprende los 75 primeros artículos del proyecto 544, se modificaron 15, se eliminaron 20 y se adicionaron 8. Se modificaron artículos que excluyen al TE de la organización de las internas de los partidos políticos. Ahora serán los colectivos quienes organicen sus eventos internos.
Se eliminó el uso de medios digitales con validación biométrica para la recolección de firmas para la “revocatoria de mandato” por iniciativa popular. También los temas referentes al financiamiento pre y pos electoral, por lo que estas normativas se mantendrán como actualmente están en el Código Electoral.
Los diputados permitirán que los partidos y los candidatos (incluyendo los de libre postulación), puedan abrir cuentas para depositar las contribuciones privadas que reciban para la campaña, en “cualquier institución bancaria”. En un principio, el proyecto establecía solo en el Banco Nacional.
Se decidió mantener la propuesta de que no podrán donar a las campañas “personas naturales o jurídicas condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal. trata de personas, lavado de activos o terrorismo”. En un principio, los diputados intentaron cambiarla y dejar la puerta abierta para que pudiesen donar personas y empresas que ya habían cumplido condenas o con acuerdos de pena.
En esta misma propuesta, la CNRE y el TE habían prohibido las donaciones o aportes a partidos políticos, precandidatos y candidatos provenientes de confesiones religiosas de cualquier denominación u origen, sean nacionales o extranjeras, pero al eliminarse ese numeral, se entiende que sí se pueden recibir.
Se excluyó del artículo 57 del proyecto 544 a los precandidatos para abrir cuentas en las que registren contribuciones privadas para su campaña, en circunscripciones mayores de 20 mil electores; solo se habla de candidatos. En ese mismo articulado, los diputados establecieron que para las campañas, “los partidos políticos podrán recibir hasta un 30% del monto que le corresponda del financiamiento público pre electoral”.
Del artículo 67, entre otras modificaciones, se eliminó la frase que indica que “no se entregará la credencial a ningún candidato proclamado si no entrega su informe, y la entrega posterior al plazo será sancionada”. En su lugar, los diputados solo establecieron que los precandidatos y candidatos serían sancionados. Mientras que en el artículo 68, se le quitó la potestad del TE, de “proclamar al segundo candidato más votado, si en las elecciones, el candidato que resulte proclamado no entregue el informe de ingresos y gastos en el plazo indicado”.
En los artículos nuevos se introdujeron varios frases para incluir a la Fiscalía Electoral en el proceso activo de la campaña, como recibir el padrón electoral preliminar, así como copia autenticada de las sentencias ejecutoriadas en las cuales se declare interdicción judicial, pérdida de la nacionalidad panameña por naturalización o suspensión de los derechos ciudadanos.
Se introdujeron cambios al artículo 99 del Código Electoral, que establece cómo serán convocadas las sesiones extraordinarias de los organismos del partido. Con el cambio, no solo se podrá convocar una sesión extraordinaria por mayoría de los miembros o la tercera parte, sino que además se hará “por la mitad más uno de los delegados o convencionales”. La convocatoria de esas sesiones ya no la hará exclusivamente el presidente del partido.
Además, se incluyó que cuando se trate de la convención, asamblea o congreso nacional, si de manera expresa o tácita se niega la solicitud, los peticionarios podrán recurrir al TE, “que verificará solamente el número de los solicitantes y procederá a hacer el llamado a convención extraordinaria, la que deberá celebrarse, dentro de los 30 días de presentada la solicitud”. Y cuando el objeto de la solicitud sea la renovación anticipada de la junta directiva vigente, “solo se podrá solicitar un llamado a convención, asamblea o congreso nacional, extraordinario directo, siempre y cuando la junta directiva vigente tenga más de dos años en el cargo. La junta directiva elegida con este procedimiento ostentará el cargo por el resto del periodo vigente”.
Otro artículo nuevo que modifica al 103 del Código Electoral, incluyó un numeral que indica que una vez vencida la vigencia de los cargos y de no existir la elección de los nuevos integrantes, el TE concederá un plazo de seis meses para renovar la directiva. Añade que el incumplimiento de esta obligación conlleva la suspensión del financiamiento público al partido.
Estos cambios aparecen en momentos en que el TE debe resolver una impugnación de convencionales de Cambio Democrático, liderados por la mayoría de los diputados de ese partido, contra la decisión de la junta directiva de rechazar la convocatoria a una convención nacional para renovar las estructuras de mando.
Se estableció cambios a los nombramientos que hagan en las corporaciones electorales. En total, siete causales de impedimento, que actualmente no aparecen en el artículo 149 del Código Electoral, entre ellas, que no tengan enemistad manifiesta con algún candidato; tener un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el o los candidatos u otros miembros de la corporación electoral o funcionario electoral; ser miembro de la corporación electoral su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y ser socio de algún candidato.
Segundo bloque
Este bloque aborda los artículos que van del 76 al 151 del proyecto 544. Se eliminaron 14 artículos, se hicieron 17 modificaciones y se adicionó un artículo nuevo.
Entre los eliminados está el artículo que indicaba que las encuestas políticas podrán divulgarse hasta el jueves anterior al domingo en que se celebren las elecciones. Actualmente, el Código Electoral dice que las encuestas políticas no podrán publicarse ni divulgarse dentro de los 20 días calendarios anteriores a las elecciones.
Además, se eliminó del artículo 121, referente a las postulaciones, la frase “quedan prohibidas las postulaciones a más de un cargo de elección popular”, y el artículo que eliminaba el beneficio del fuero penal electoral.
Tras eliminarse los artículos de la reforma que tumbaban esa coraza, se mantendrá vigente la norma electoral actual que establece que el fuero electoral penal es “la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del TE, salvo en caso de flagrante delito”.
En el artículo 77 del proyecto de ley se incluyó la frase que señala que “los fiscales administrativos electorales tendrán competencia para recibir e investigar denuncias o querellas sobre los delitos, prohibiciones, contravenciones o faltas administrativas previstos en el presente código”. La propuesta del TE y la CNRE solo indicaba que la competencia para aplicar sanciones por violación a las normas de financiamiento privado, corresponde a los Juzgados Administrativos Electorales, por lo que se le correrá traslado al fiscal administrativo electoral. La decisión admitirá recurso de apelación ante el pleno del Tribunal Electoral.
Al artículo 84 del proyecto de ley, referente a la propaganda electoral, se le incluyó la expresión “de manera gratuita”. Ahora señala que “se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan, de manera gratuita o pagada, para promover la imagen a favor o en contra de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a través de los medios de difusión identificados en el artículo 224-A. Los contenidos publicados por personas en sus redes sociales para hacer promoción, a favor o en contra, de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, es una forma de hacer propaganda electoral”. Este artículo ha sido señalado por ciudadanos, gremios periodísticos y diputados de oposición como una limitante a la libertad de expresión.
Se modificó el artículo que planteaba que el TE, en consulta con la comisión de elecciones de cada partido, reglamentará, convocará, organizará, financiará y fiscalizará las elecciones de los colectivos para escoger a sus candidatos. En su lugar, se estableció que solo el TE financiará el costo de las elecciones de los partidos. Mientras que se sacó al Consejo Nacional de los Partidos Políticos y al TE de las consultas sobre la realización de las primarias de los partidos.
También se le quitó al TE la obligación de que los partidos le consulten sobre las elecciones de los candidatos que no sean escogidos por primarias.
Los diputados introdujeron varios cambios a artículos relacionados con la paridad de género.
Se estableció que toda postulación de precandidatos y precandidatas estará compuesta de un principal de un género, acompañada de un suplente de otro género. Así, los partidos deberán postular 50% mujeres y 50% hombres del total de los cargos principales de diputados, alcaldes, representantes y concejales, correspondiente a cada provincia.
En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la secretaría de la mujer de cada partido, sea inferior a la paridad y participación establecida en esta norma, los partidos podrán completarlo con otro aspirantes a los respectivos cargos.
El TE había dispuesto que todas las nóminas y demás órganos pares estarían integrados por el 50% de mujeres y 50% de hombres, y en nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de mujeres y hombres no podría ser superior a uno.