La Asamblea Nacional se apresta a una batalla legal contra la Ley de Transparencia en la Corte Suprema de Justicia.
Se trata de una advertencia de inconstitucionalidad que, aunque su promotor asegura que se trató de un error, el texto de su recurso iba en contra de un artículo que es vital para la transparencia de la gestión pública.
La advertencia de inconstitucionalidad es una reacción de la presidenta de este órgano del Estado, Yanibel Ábrego, a un recurso de desacato que promovió este medio en su contra, después de negarse a entregar a La Prensa información que este diario solicitó sobre los contratos por servicios profesionales otorgados por los diputados.
La demanda, interpuesta por Ábrego a través de su representante, el exlegislador del Partido Revolucionario Democrático Jerry Wilson, pidió invalidar el artículo 20, que establece la sanción, con dos veces su salario, para quien no suministre la información requerida.
El texto de la advertencia pide, además, pero sin desarrollar el porqué la invalidación del artículo 11 de la Ley de Transparencia, que trata sobre la información de los contratos de los servidores públicos. Pero Wilson alega que esa petición fue un error.
Sanción
Una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 20 de la Ley de Transparencia fue interpuesta por la Asamblea Nacional (AN), luego de que La Prensa le solicitó información sobre los contratos por servicios profesionales y de interponer un recurso de habeas data, cuyo fallo a favor de este medio se niega a cumplir.
La Prensa promovió un incidente de desacato contra la diputada presidenta de la AN, Yanibel Ábrego, razón por la cual se tramitó la advertencia de inconstitucionalidad, por su apoderado legal, Jerry Wilson, asesor de la directiva de la AN.
Wilson fue magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y legislador del PRD, que presidía la Comisión de Gobierno de la entonces Asamblea Legislativa cuando se presentó el proyecto de ley de la hoy Ley de Transparencia.
El reclamo
En la advertencia, Wilson solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 20 de dicha ley, cuyo texto es el siguiente: “El funcionario requerido por el Tribunal que conoce del recurso de hábeas data, que incumpla con la obligación de suministrar la información, incurrirá en desacato y será sancionado con multa mínima equivalente al doble del salario mensual que devenga”. En caso de reincidencia, el funcionario será destituido, añade la norma.
No obstante, el magistrado sustanciador, Luis Mario Carrasco, no remitió al pleno de la CSJ esta solicitud de advertencia por razones que no se conocen aún.
El ripio
Pero el texto de la advertencia revela otro hecho. Y es que, además de pedir la inconstitucionalidad del artículo 20, solicitó lo mismo para el artículo 11, lo que habría castrado buena parte de esta legislación.
Sin embargo, en el texto de la demanda, Wilson solo desarrolló los argumentos que sustentan su petición con respecto al artículo 20 y no así el 11, a pesar de que en el texto de la demanda solicitó la derogación de este artículo (el 11) al menos en tres ocasiones.
El artículo 11 se refiere, precisamente, a la petición que hizo La Prensa sobre los contratos por servicios profesionales: “Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas”.
Wilson dijo a La Prensa que se trataba de un error. “Se nos fue, a mí o a la secretaria”, dijo. Lo que se advierte de posible inconstitucionalidad -dijo- es el artículo 20, que establece la sanción por el desacato.
En este caso, podría ser aplicado a la diputada Ábrego si la Corte Suprema la declarara en desacato.
Wilson insistió en que con el artículo 11, que incluye lo relativo a las contrataciones de la AN, “no teníamos objeción, simplemente era un artículo que servía de referencia al otro”, acotó.
El artículo 20
Wilson fundamenta su demanda indicando que es “costumbre en nuestro país” establecer días multa, pero que el artículo se refiere al salario, “lo que dejaría al individuo sin el sustento propio y el de su familia”.
Indicó que, según la Constitución, el “salario es un derecho garantizado... que no se puede conculcar”.
Y señaló que para la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el derecho al salario “es para asegurar el nivel de vida para el trabajador y su familia”, según el texto de la demanda. Agregó que analizará los argumentos en caso de que su advertencia no haya sido admitida para una posible apelación.
Una vieja petición
Conocedores de la materia creen que el recurso de la AN es una maniobra dilatoria para entregar la información solicitada por este medio, toda vez que la Corte admitió el incidente de desacato contra Ábrego.
Todo surgió tras una investigación periodística que reveló que una buena parte de los contratos de trabajo por servicios profesionales contratados por dicha institución eran ficticios, es decir, no se trabajaron y se entregaban como ayuda económica, pero los beneficiados solo recibían entre el 5% y 10% del dinero y el resto quedaba en manos de los funcionarios que, según los afectados, era entregado al diputado gestor.
La Prensa pidió, en marzo de 2017, fundamentado en la Ley de Transparencia, los nombres del personal contratado por servicios profesionales, sus cargos y salarios pagados entre julio de 2014 y marzo de 2017, al entonces presidente de la AN, Rubén De León, pero desatendió la petición. Ábrego, a su turno y por mandato de la Corte Suprema, entregó información parcial, pero no ha proporcionado el detalle de cuántas personas fueron contratadas, sus funciones ni el total destinado en este renglón. Ábrego indicó que se contrataron 17 mil 879 personas y que estas pudieron tener más de un contrato. Luego dio rangos salariales, sexo y edades.
La Prensa, mediante bases de datos extraídas de documentos refrendados por la Contraloría, contabilizó que en ese periodo se pagaron unos 17 mil contratos que sumaron $68 millones, y pudo conocer los nombres de las personas contratadas, pero no así sus funciones.
Se intentó contactar a la diputada Yanibel Ábrego, pero no respondió las llamadas ni mensajes de texto que le fueron enviados por este medio.
Una advertencia que parece una amenaza
El 19 de marzo pasado, el abogado Jerry Wilson –en representación de la presidenta de la Asamblea Nacional, Yanibel Ábrego– interpuso una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (y sospechosamente el artículo 11 también) de la Ley 6 de 2002, que regula el acceso a la información pública en Panamá.
Según el artículo 2558 del Código Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad es un recurso que pueden utilizar las partes dentro de un proceso judicial, para pedir que una norma legal o reglamento que se está aplicando dentro de ese proceso sea declarado inconstitucional por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
El funcionario que lleva adelante el proceso debe remitir la advertencia a la Corte Suprema en un término de dos días.
En su escrito, de 13 páginas, Wilson no menciona cuál es el proceso judicial dentro del que se va a aplicar el artículo 20 de la Ley de Transparencia, cuyo texto dice: “El funcionario requerido por el Tribunal que conoce del Recurso de Hábeas Data, que incumpla con la obligación de suministrar la información, incurrirá en desacato y será sancionado con multa mínima equivalente al doble del salario mensual que devenga. En caso de reincidencia, el funcionario será sancionado con la destitución del cargo”.
De lo anterior, se infiere que la diputada Yanibel Ábrego pretende eliminar la sanción que se establece por desacato a los habeas data. La diputada está consciente de que ella ha incumplido con las solicitudes de información que este diario ha interpuesto.
La Prensa ha solicitado la entrega de la información pormenorizada sobre las donaciones y contratos de personal efectuados por los diputados durante el actual periodo de gobierno, y cuya documentación es pública por mandato de la propia Ley 6 de 2002.
En su libelo, Wilson decide atacar la sanción establecida por la Ley de Transparencia, invocando normas constitucionales referentes al derecho al trabajo, y citando todo tipo de doctrinas sobre la importancia del salario de una persona. Incluso, se incluye una hipotética tabla, en la que se trata de demostrar que el salario bruto no es el salario neto y que, por tanto, una multa de dos meses de salario sería demasiado onerosa para el funcionario. Esto sería como si un violador condenado alegara que la pena de prisión por su delito es demasiado onerosa, porque le impide percibir un salario.
Con este criterio, la autoridad de Tránsito no podría poner multas de alto valor ni la Dirección General de Ingresos o la Autoridad Nacional de Aduanas, porque las multas exceden la capacidad de pago de las personas. Para eso, la diputada Ábrego bien podría hacer un arreglo de pago o, mejor aún, cumplir con la ley entregando la información solicitada.
Wilson no menciona que la responsabilidad de los funcionarios es cumplir con la ley y hacer únicamente lo que esta les autoriza. Wilson, exmagistrado de la Sala Quinta y exdiputado, también parece desconocer que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia –Auto de 11 de septiembre de 1990–, que dictaminó que las advertencias de inconstitucionalidad no son aplicables en procesos sumarios, pues estos “son rápidos y sin mayores formalidades, por lo que la advertencia de inconstitucionalidad no es viable dentro de este tipo de procesos”. El habeas data es un proceso sumario.
La advertencia interpuesta es peligrosa, porque en la práctica decapitaría a la Ley de Transparencia, ya que una norma sin sanción por su incumplimiento es totalmente inútil. Además, el argumento de que la sanción es onerosa pone de cabeza el principio general del derecho penal, administrativo y disciplinario, que establece que las sanciones tienen que ser onerosas para disuadir la violación de la ley.
En el documento elaborado por Wilson, se pide también la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley de Transparencia, aunque no se enuncia el mismo ni se explica el porqué de esa inconstitucionalidad. El tenor de ese artículo dice: “ Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.”
La advertencia de inconstitucionalidad busca acabar con el principio de acceso público a la información contractual de aquellas personas que son pagadas con los fondos públicos, es decir, con los impuestos de la ciudadanía. Con un resultado favorable de esa petición, Panamá quedaría en el oscurantismo en materia de acceso a la información.
Una mención preocupante, que pudiera interpretarse como un mensaje velado a los medios de comunicación, es cuando el abogado Wilson invoca la protección de la honra y dignidad de las personas como una causal para mantener reservada la información, y por supuesto, se reitera la responsabilidad legal que tienen los medios por sus publicaciones. Ese argumento, totalmente innecesario, no es para la Corte Suprema de Justicia, sino para los medios de comunicación social.
Este intento de desmantelar la Ley de Transparencia refleja una cultura de opacidad y de medidas dilatorias para retrasar la acción de la justicia.
En el canal de televisión de la Asamblea Nacional aparece una cuña promoviendo una ley, propuesta por la diputada Yanibel Ábrego y el diputado Quibián Panay. Dicha norma refuerza las sanciones contra las empresas eléctricas por los apagones. En pantalla, la diputada Ábrego dice, palabras más palabras menos, que hay que prevenir que las empresas usen tácticas dilatorias para evitar las sanciones. Eso es exactamente lo que pretende la presidenta de la Asamblea con la advertencia de inconstitucionalidad.