La decisión de la Corte Suprema de Justicia de revocar la resolución del Ministerio de Salud (Minsa) que prohibía a las entidades de salud pedir en las licitaciones requisitos adicionales a los contemplados en la Ley No. 1 de 2001 de medicamentos, generó diversas posiciones.
El ministro de Salud, Miguel Mayo, subrayó que como autoridad está “obligado” a acatar el fallo.
Añadió que la sentencia se ejecutará como “debe ser”, razón por la cual elaborarán la lista de los fármacos de alto riesgo sanitario, para proceder según lo ordenado por la Corte. Este listado debe ser elaborado por una Comisión Técnica Consultiva que se estableció el mes pasado.
CRÍTICAS A AUTORIDADES
Lo anterior no fue compartido por Alexander Pineda, presidente de la Asociación Nacional de Pacientes con Insuficiencia Renal Crónica, quien aseguró que en el país ya existe una clasificación nacional de medicamentos, que se dividen en alto, mediano y bajo riesgo.
El dirigente de los pacientes agregó que el listado que corresponde elaborar es el de aquellos fármacos de “estrecho margen terapéutico” y no el de alto riesgo sanitario. “Este último ya existe, y está compuesto por unos 55 medicamentos”, aportó.
Desde el punto de vista de Pineda, lo que se está exigiendo con la sentencia de la Corte es que el Minsa elimine la Resolución No. 1655 del 14 de diciembre de 2015, pues se evitaría que cualquier otra institución de salud adquiera medicinas de posible baja calidad.
Precisamente, esa normativa del Minsa prohíbe a las entidades públicas de salud exigir el aval de la Agencia de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos o de la Agencia de Medicamentos de Europa (FDA y EMA, por sus siglas en inglés), respectivamente.
Sobre la controversia, Lucas Verzbolovskis, miembro de la Asociación de Representantes y Distribuidores de Productos Farmacéuticos, opinó que la sentencia de la Corte es “extremadamente positiva”.
A su juicio, el Minsa “se equivocó” con la emisión de la Resolución No. 1655, porque al momento de la compra de medicamentos se requiere de los más altos estándares para garantizar la seguridad de los pacientes.
Añadió que, incluso, el fallo es favorable porque hace que Panamá sea “atractivo” para que lleguen más productos innovadores y genéricos intercambiables.
Por su parte, Óscar García, director de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), indicó que los fallos de la Corte Suprema de Justicia son definitivos y deben ser acatados.
En su momento, la Acodeco envió un comunicado en el que argumentó que exigir estas certificaciones restringía y vulneraba los principios de libre competencia.
SIGUIENTE PASO
Tras el fallo, aún es incierto el futuro del acto público 02-2015, que realizó la Caja de Seguro Social (CSS) el pasado mes de febrero.
Dicha licitación contemplaba la adquisición de 79 renglones de medicamentos de alto riesgo y no exigía ninguna certificación adicional a lo previsto en la Ley No. 1 de medicamentos, tal y como lo había pedido el Minsa.
Estivenson Girón, director de la CSS, manifestó que actualmente se está evaluando la parte legal del tema “para proceder con lo que sea más expedito”.
Al respecto, Emma Pinzón, vicepresidenta de la Federación de Pacientes con Enfermedades Crónicas y Degenerativas, dijo que lo correcto sería darle curso a la licitación vigente, y pedirles a los proponentes adjuntar las certificaciones internacionales solicitadas.
“No se puede perder más tiempo con este tema. Los pacientes hemos esperado ocho meses para lograr esta victoria, y no debe dilatarse más”, apuntó.
CRONOLOGÍA
A principios de este año, la CSS licitó una serie de medicamentos especiales destinados para pacientes con enfermedades neurológicas, hematológicas y cáncer.
Durante ese proceso, se exigía que los productos farmacéuticos contaran con certificaciones de la FDA o de la EMA, de lo contrario, la entidad de seguridad social proponía que las compañías presentaran certificación del producto comercializado en por los menos uno de los países con altos estándares, o certificación de cinco o más años de adquisición en instituciones públicas del sector salud de Panamá.
No obstante, el Minsa estimó que esas exigencias no eran “ necesarias”, y mediante la Resolución No. 1655 anuló las pretensiones de la CSS, lo que obligó a esta última entidad a convocar a un nuevo acto público.
Esto motivó a los pacientes a presentar un amparo de garantías.