El Primer Tribunal Superior declaró viable que el Segundo Tribunal examine la apelación interpuesta por la fiscal Anticorrupción Zuleyka Moore, contra el fallo que emitió el 25 de octubre de 2017 la jueza suplente Lania Batista, que negó la extensión de los plazos de la investigación del caso de sobornos de Odebrecht.
En el fallo, emitido el pasado 5 de enero, los magistrados alegan que se debió tomar en cuenta la Ley 121 de 2013 sobre delincuencia organizada, que permite la adecuación de los plazos de la investigación.
Los argumentos del tribunal se producen al no conceder un amparo de garantías constitucionales presentado por la defensa de Humberto De León –detenido en el proceso– que pedía dejar sin efecto la acción del juez duodécimo, Óscar Carrasquilla, de remitir la apelación de la fiscalía al Segundo Tribunal.
El pasado 30 de noviembre, el juez Carrasquilla remitió la apelación de la fiscal Moore al Segundo Tribunal, el cual no se ha pronunciado aún.
TRIBUNAL: ES VIABLE APELACIÓN DE FISCAL EN CASO ODEBRECHT
El Primer Tribunal Superior declaró viable que se examine la apelación que presentó la Fiscalía Especial Anticorrupción contra el fallo de la jueza suplente Lania Batista que negó la extensión de los plazos de la investigación del caso de las coimas pagadas por Odebrecht a funcionarios y particulares en Panamá.
En un fallo del 5 de enero pasado, los magistrados Liliane Ducruet, Nelson Ruiz y Carlos Trujillo indicaron que el juez duodécimo penal Óscar Carrasquilla no violó ninguna disposición constitucional al remitir al Segundo Tribunal de Justicia la apelación que presentó la fiscal Zuleyka Moore.
Los magistrados se pronunciaron de esta manera al negar un amparo de garantías constitucionales que presentó la defensa de Humberto De León –detenido por el caso Odebrecht– con el propósito de que se dejara sin efecto la decisión del juez Carrasquilla de remitir la apelación de la fiscalía al tribunal de segunda instancia.
El Segundo Tribunal aún no se ha pronunciado sobre dicha apelación de la fiscalía, que le fue remitida por el juez Carrasquilla el 30 de noviembre de 2017, y a la que anexó los 130 tomos del expediente de Odebrecht y las delaciones premiadas de los ejecutivos de la constructora André Rabello, Eduardo Da Rocha Soares y Olivio Rodrigues.
Según los magistrados del Primer Tribunal, el artículo 3 de la Ley 121 de 2013 “faculta al juez de la causa para modificar las resoluciones cuando lo estime necesario, razón por la cual es viable que el tribunal de segunda instancia examine el recurso ensayado, el cual guarda relación con la negación del plazo de extensión otorgado para remitir la vista fiscal, puesto que el hecho de que existan personas detenidas, no es óbice para que se pueda otorgar la extensión de los plazos, principalmente, porque el artículo 8 de la referida Ley 121, permite que dicha medida pueda extenderse hasta por el término de cuatro años, cuantas veces sea necesario”.
Además, los magistrados exponen que indistintamente de que la acción presentada por la fiscal Moore contra el fallo de la jueza Batista no se encuentre entre las resoluciones que se pueden apelar, según el artículo 2425 del Código Judicial, “la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013, que reformó, entre otras disposiciones el Código Judicial y además adoptó medidas contra las actividades relacionadas con el delito de delincuencia organizada, marca un precedente para las investigaciones consideradas como complejas, en donde se le es permitido al juez adecuar los plazos para modificar las resoluciones cuando lo estime necesario”.
Estos señalamientos del Primer Tribunal coinciden con los argumentos de la apelación de la fiscal Moore, quien señaló que la jueza Batista cometió un posible “error de derecho” al negar los plazos de la investigación del caso Odebrecht basada en el artículo 2033 del Código Judicial y no aplicó la Ley 121 de 2013 que permite la adecuación de los plazos para concluir la investigación.
En su fallo del 25 de octubre pasado, la juez Batista ordenó a la fiscal remitir la vista fiscal del caso sin que se hayan concluido varias pesquisas en el proceso sobre Odebrecht.
Según los magistrados, hay que tomar en consideración que tanto el artículo 215 de la Constitución Política, como los artículos 469 y 472 del Código Judicial, “se encuentran inspirados en los principios de la interpretación finalista y de la ausencia de formalismo, es que el funcionario demandado [el juez duodécimo penal] no incurrió en violación al debido proceso, razón por la cual no se concederá la presente demanda de derechos constitucionales”.
En cuanto al amparo, el fallo recoge la opinión de la fiscal Moore, quien calificó como contradictoria la actuación por parte del demandante, toda vez que ya había emitido su opinión al respecto cuando se presentó la apelación contra el fallo de la jueza Batista.
Niegan recurso a exministro
El Juzgado Duodécimo Penal negó un incidente de nulidad presentado por la defensa del exministro de la Presidencia Demetrio Papadimitriu, para que se dejara sin efecto la investigación que le sigue la Fiscalía Especial Anticorrupción por las presuntas coimas pagadas por Odebrecht.
Mediante un fallo del 8 de enero de 2018, el juez Óscar Carrasquilla desestimó el recurso de Papadimitriu, quien alegó la violación a su presunción de inocencia al haberse transmitido por los medios la audiencia de homologación de los acuerdos pactados con los ejecutivos de la constructora Andrés Rabello, Eduardo Da Rocha Soares y Olivio Rodrigues. El juez fundamentó su decisión en el artículo 1A de la Ley 76 de 18 de diciembre de 2015, que establece que las audiencias del Órgano Judicial serán públicas, salvo aquellas que por ley debe mantenerse reserva de las causas por razón de protección de las partes. Papadimitriu mantiene medida de impedimento de salida del país en este proceso.