Diez años después de haber sido demandado, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional el arreglo complementario suscrito entre los Gobiernos de Panamá y Estados Unidos (EU) sobre el apoyo y asistencia por parte del servicio de guardacostas estadounidenses al Servicio Marítimo Nacional (SMN) -hoy Servicio Nacional Aeronaval (Senan)-, aprobado el 15 de febrero de 2002, conocido como acuerdo Salas-Becker.
La demanda fue presentada por el diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y entonces presidente del Legislativo Pedro Miguel González, que alegó que el acuerdo viola la Constitución porque permite que Panamá renuncie a su jurisdicción en aguas territoriales al permitir el abordaje de guardacostas de EU en operativos antidrogas.
Señaló el diputado, entre otros argumentos, que al no ser aprobado el acuerdo por la Asamblea Nacional, también era violatorio de la carta política.
Sostuvo que el acuerdo cuestionado se excede en los límites establecidos en el artículo 17 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
El acuerdo
El arreglo complementario Salas-Becker permite patrullar conjuntamente las aguas panameñas para la realización de operaciones policiales marítimas bilaterales dentro de Panamá, para impedir actividades ilícitas, como tráfico de estupefacientes, pesca no reglamentada y transporte de contrabando.
El documento fue firmado por el entonces ministro de Gobierno y exmagistrado de la Corte Aníbal Salas, y el encargado de negocios de la embajada de EU en Panamá, Frederick A. Becker.
Fallo dividido
En una votación de 7 a 2, el pleno de la CSJ consideró que el acuerdo Salas-Becker no es violatorio de la Constitución.
La Corte indicó que, como lo señaló el entonces procurador de la Administración, Óscar Ceville, en su vista fiscal del 15 de abril de 2008, en el acuerdo la República de Panamá ejerce su jurisdicción sobre toda embarcación detenida, su cargamento y las personas a bordo, en los casos que involucren naves localizadas en aguas panameñas; en los casos que conciernan a embarcaciones registradas en Panamá, o que enarbolen el pabellón nacional y se encuentran fuera del mar territorial de cualquier Estado.
De acuerdo con lo señalado por el procurador, “implica que las autoridades panameñas conservan su jurisdicción y son quienes tienen el poder de decisión sobre la declinatoria de la jurisdicción, que deben ejercer con sujeción a la Constitución y las leyes panameñas”.
“No constituye, entonces, la actuación del ministro Salas, un acto que tienda a menoscabar la soberanía e independencia del Estado panameño, al Gobierno de Estados Unidos”, señala el fallo de la Corte.
Dentro de este contexto, indicaron los magistrados, “no se puede considerar que el texto infrinja ninguna de las disposiciones que los denunciantes estiman violadas”.
Salvamentos
El magistrado Oydén Ortega Durán mostró su desacuerdo con el resto de los miembros del pleno de la Corte al señalar que el citado acuerdo tiene la categoría de un tratado internacional y, por ende, debió ser celebrado por el Órgano Ejecutivo a través del ministro de Relaciones Exteriores, y sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional antes de su ratificación, como lo establecen los artículos 159 y 184 de la Constitución.
Ortega también detalla en su salvamento que el arreglo Salas-Becker fue suscrito debido al reducido personal y las limitaciones de equipo que poseía el entonces SMN, lo que para algunos justificaba que Panamá cediera a Estados Unidos el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales de policía.
Acotó que tales atribuciones dadas a Estados Unidos en el acuerdo son “inaceptables y jurídicamente inadmisibles por ser inconstitucional”.
Mientras que el magistrado Jerónimo Mejía salvó el voto tras considerar que en este caso el demandante no precisó qué artículos del arreglo complementario ocasionan vulneraciones constitucionales.